costo que le reconocemos.
Por eso tenemos conflicto con muchos transmisores, porque ellos lo primero que alegan es que
no se les está reconociendo las inversiones que efectivamente hay.
El problema es que en el Perú ya las inversiones que efectivamente hay no cuentan, porque el
sistema legal es un sistema que sólo reconoce evaluar presente de los flujos futuros del negocio.
Quiere decir que si el negocio renta muy poco los años que siguen, su valor presente va a dar una
pequeña cantidad, ése es el valor del negocio.
Entonces, como ésa es la filosofía, nosotros no podemos reconocer realidades, sólo los modelos
eficientes de brindar el servicio.
Esa discrepancia entre el modelo eficiente y la realidad instalada es la que movió al que habla a
salir a la luz pública y a verter a los postores del concurso para privatización de Electro Andes de
que el OSINERG bajo ninguna circunstancia iba a reconocer mayores costos que aquellos que
venía reconociendo en la fijación de peajes, que es la forma como se pagan las líneas de
transmisión.
Y lo hicimos para señalar las reglas de juego porque no queremos que ocurra que mañana o
pasado los señores que asumen la propiedad de Electro Andes nos presenten expedientes con
mucha información real de redes de transmisión muy densas, de cientos de kilómetros, en las
cuales lo que se transporta son cantidades mínimas de energía. Y eso significa que el explotador
de Electro Andes futuro tiene que mantener esas redes operando porque hay servicio que se está
dando, y esa es mi misión de fiscalizador de velar que eso se cumpla, es decir que no se retire del
negocio, que no se quede con la carnecita y deje todos los huesos abandonados.
Para hacer eso, nosotros creemos importante señalarlo, porque hemos tenido durante muchos
años, antes de que yo llegara a OSINERG, (4) reclamos sistemáticos del mismo
ELECTROANDES en el sentido de que lo que se le estaba reconociendo era una cantidad
mínima que no le alcanzaba para cubrir el negocio y la explicación nuestra es que esa era su área
de servicio o esa era la zona de concesión, tenía que servirlo y si ganaba mucho en generación,
parte de la plata podía ponerla, pues, en pagar la transmisión.
El señor PRESIDENTE.— Disculpe mi ignorancia en el tema pero para tratar esto alrededor de
un tema actual, como es el tema de pago o no de Impuesto a la Renta de EDELNOR y de Luz del
Sur, uno de los elementos que la comisión constata es que vía mecanismos de fusión o escisión
las empresas EDELNOR y Luz del Sur obtuvieron un mecanismo que les permitió revaluar sus
activos y depreciarlos por segunda vez con fines tributarios, y a su vez constatar que esa
revaluación de activos se hizo entre 2 y 3 veces y pico su valor.
Usted ha señalado en su intervención que ustedes no reconocen las inversiones hechas, pero
parte de las inversiones son obviamente los activos de las empresas. Si las empresas, en el caso
de estas y no sé de cuántas más, han obtenido beneficios establecidos a partir de la legislación de
la Ley N.° 26283, del Decreto Supremo N.° 120-94 y luego del 120-96, que permitió el traslado
de una empresa a otra de los beneficios tributarios adquiridos, cómo es así que las empresas se
quejan de que no se reconoce su inversión si han podido —por lo menos algunas de ellas, o
quizás es producto del tratamiento diferenciado— producir una revaluación de activos y tener
derecho a una depreciación —derecho entre comillas— según algunos de nosotros por la
legitimidad o no del dispositivo que les dio ese llamado derecho, cómo es que se quejan de que
no son reconocidas sus inversiones.
El señor PRADO BENÍTEZ.— La respuesta es preocupante pero es real. La respuesta es que
hay dos comportamientos distintos: uno son —y es muy importante que se ponga atención en
eso— las reglas bajo las cuales se determina la tarifa; y, otro, es el negocio en marcha para
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