Otro elemento común en las legislaciones que reducen el espacio
democrático, es la referencia a un concepto ambiguo, discrecional y
arbitrario: contravenir o atentar con el “orden público”, la “estabilidad” o la
defensa de la “soberanía nacional”.
En el caso de Nicaragua se sanciona las actividades que atentan contra el
“orden público” con la cancelación del registro e inscripción; disposición
similar a la que, como veremos más adelante, establece el Dictamen de la
Comisión de Relaciones Exteriores.
América Latina no es lejana a esta tendencia, así lo evidencian las
legislaciones de Nicaragua, Venezuela reseñadas líneas arriba; pero, estas
normativas no vienen solas.
En casi todos los casos, vienen acompañadas de campañas de desprestigio,
estigmatización y desinformación contra las organizaciones de sociedad civil,
la cooperación internacional; como las que hemos visto en las últimas
semanas en Perú.
A esas campañas y a la legislación de control también se suman otras acciones
orientadas a intimidar, limitar o reducir la acción de la ciudadanía, las
opiniones críticas o disidentes, e incluso el ejercicio del periodismo
independiente. Una muestra de esas otras prácticas se muestra en el cuadro
siguiente elaborado por Oxfam Perú18:
18
Oxfam. Análisis de “Pre dictamen recaído en los proyectos de Ley 6162/2023-CR, Ley 6252/2023-CR, 7354/2023-CR, 7140/2023CR, 7367/2023-CR y 7505/2023-CR, Ley que modifica la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI, con la finalidad de fortalecer el trabajo de dicha institución y contribuir con la transparencia y la supervisión de
la ejecución de los recursos recibidos por las entidades que gestionan la cooperación técnica internacional no reembolsable”. Mayo,
2024. Cuadro elaborado con información CIVICUS.
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