Al respecto, yo quisiera responder. En realidad no existe un plazo total legal para la efectivización; sin embargo, sí al contribuyente que es fiscalizado, sí se les da unos plazos determinados para que dé respuesta a nuestro requerimiento; tiene la posibilidad legal de pedir una ampliación. Lo que no existe plazo es para el análisis; porque dependiendo de la documentación, entonces, depende el análisis. Y, tenemos una información vasta y muy compleja indudablemente, el plazo nuestro es mayor, y de ese análisis puede salir otro requerimiento. Y le vamos dar otro plazo al contribuyente, y él podrá ver si lo puede dar en el plazo que nosotros le indicamos o nos pide una ampliación, que solamente son dos, salvo que sea una empresa muy compleja, muy grande, entonces, le damos un plazo adecuado. Porque no se le puede dar el mismo plazo a una empresa mediana como una empresa gigante, entonces se le da un plazo. Pero, casi todas nuestras fiscalizaciones, nosotros tenemos un, no es un plazo para todas, pero sí, yo estoy fiscalizando una empresa grande, yo sé que me puedo demorar año y medio más o menos ¿no?, según el impuesto que voy a fiscalizar, según la cuestión integral. Hay un momento en que ya sí el contribuyente no puede justificar las observaciones que nosotros le indicamos ¿no?, entonces ya se determina ya sea el Intendente o el Supervisor de Fiscalización determina el momento del cierre? Pero, todos está en manos de los supervisores, del gerente de fiscalización. Hay un momento que las empresas grandes, bueno, en este momento ya tú no me puedes justificar; entonces, nosotros cerramos. Pero, no tampoco, ningún Intendente va a dejar que su auditor se demore pues años. Ni con una empresa pequeña pues se demore, demasiado. Todo está dentro de un promedio que tiene. Es decir, empresas pequeñas, bueno, dos, tres meses; empresa grande, ocho, nueve meses, diez meses ¿no? Pero, por ejemplo, en esta fiscalización tan compleja que han venido de esto de la corrupción, es indudablemente que la cadena. Porque no es como fiscalizar a cualquier contribuyente sino a la cadena, hace que se amplíe ¿no?, se ramifique. Entonces, vamos a fiscalizarlo y terminamos fiscalizando como ha cuarenta, cincuenta. Entonces, eso hace que el plazo se alargue; y, en este caso tan politizado los cierres que tenemos que hacer en este tema es muy concreto, porque estos cierres van a terminar en indicios para hacer las acusaciones de un delito. No podemos hacer un cierre que después en el Poder Judicial digan, los indicios que usted ha entregado no justifican. Por eso es tan importante que ahí en estas fiscalizaciones esté con mucho cuidado el análisis, la documentación y todo. El señor PRESIDENTE.— Aquí hay un problema que yo quisiera una precisión, que es, aquí hay que combinar el tema de la investigación también con los plazos de prescripción de los hechos. A mí no me queda claro ahí, en el caso tributario, cómo funciona la prescripción; pero, en el caso penal sí me queda muy claro cómo funciona. Entonces, si la investigación pierde oportunidad (3) El señor .— (Vacío en la grabación)... digamos lo mas pronto posible para poder determinar la deuda y poder cobrar a las personas que no han pagado; y, pasar a otras fiscalizaciones, ampliar de esta manera el universo de contribuyentes. Entonces, en principio es interés de la administración acabar con las fiscalizaciones para continuar. Sin embargo, sería peligroso comenzar a fijas plazos límites para efectos de concluir una fiscalización ¿y por qué? Le pongo un ejemplo muy claro. En estos últimos casos de corrupción, cuando se ha comenzado a fiscalizar a los contribuyentes, como se ha tenido que ampliar la información, incluso información que proviene de afuera, hemos pedido información al IRS la Administración Tributaria Norteamericana, para que nos dé información para determinar exactamente el monto de rentas y propiedades que podría haber tenido fuera del país. El IRS, en estos días, precisamente está comenzando a enviarnos muchísima información, porque pedidos que datan de hace casi un año. ¿Qué sucedería si a la administración tributaria se le dijese para fiscalizar a una persona natural tiene seis meses. Pues hubiésemos tenido que cerrar la fiscalización u olvidarnos de esta información posterior, y no podríamos volver a abrir la fiscalización, con lo cual esa renta estaría quedando de alguna manera libre, estaría escapándose del pago de tributos. Entonces, esto nos permite, necesitamos este tiempo, para que en casos particulares, por la peculiaridad sigamos ahondando. El señor PRESIDENTE.— Son dos precisiones sobre eso: en el caso del IRS, ¿ustedes acuden directamente o tienen necesidad de mediación judicial para ese efecto? -6-

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