Buenos días, señor Presidente.
En primer lugar quisiera agradecerle la amable invitación que usted me ha cursado con el oficio N.°
563/2002JBC/CI-CR, de fecha 18 de abril del año 2002, en su calidad de Presidente de la Comisión
Investigadora de Delitos Económicos y Financieros, cometidos entre 1990 y el 2001; a fin de que se le
informe sobre el cronograma seguido en los procesos de fiscalización que la Superintendencia Nacional
de administración tributaria, Sunat, ha dispuesto conforme lo señaláramos en nuestro oficio 1792002/I0000; y, adicionalmente se le entregue las copias de las notificaciones del inicio de las
fiscalizaciones antes mencionadas.
Al respecto cabe señalar, señor Presidente, que del análisis efectuado por la Intendencia Nacional Jurídica
de la Sunat, no resulta posible brindarle información respecto de los temas mencionados en su invitación
en virtud a los siguientes argumentos.
En principio, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es una institución Pública
Descentralizada del sector Economía y Finanzas, creada por Ley N.° 24829, que goza de autonomía
funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, conforme a su ley general aprobada por
decreto legislativo N.° 501.
Asimismo, podemos señalar que esta Superintendencia Nacional, en uso de sus atribuciones de modo
permanente realiza acciones de control y fiscalización, las cuales se llevan a cabo consideran los
lineamientos técnicos incluidos en los programas aprobados previamente para tal efecto, con el objeto de
garantizar su idoneidad y transparencia. Es necesario agregar que el inicio, los avances y la conclusión de
las acciones de fiscalización se realizan dentro de los términos fija la Sunat en el marco de la ley; y, en
ningún caso se establecen a pedido de terceros.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que la fiscalización es una facultad recogida por el artículo 62.° del
Texto Único Ordenado del Código aprobado por el Decreto Supremo N.° 135/99-F y normas
modificatorias; el cual reconoce que dicha facultad le compete exclusivamente a los órganos de la
administración tributaria.
En tal sentido, el ejercicio de la facultad de fiscalización no está sujeta a supervisión durante su ejecución
por parte de ningún particular ni de ninguna otra autoridad. Ello implica que la administración tributaria
en el ejercicio de su autonomía, puede fijar según los propios criterios, la oportunidad en que se desarrolle
las etapas de una acción de fiscalización, sin tener que rendirse cuenta al interesado, ni mucho menos a
terceros ajenos al procedimiento, toda vez que éste es un aspecto técnico operativo de carácter
exclusivamente interno.
En consecuencia, esta Superintendencia Nacional, señor Presidente, se encuentra imposibilitada, en tanto
no se concluyan los procedimientos de fiscalización, de proporcionar la información sobre el desarrollo
de los mismos, incluyendo el cronograma seguido en los procedimientos de fiscalización.
Más aun, de aceptarse la intervención de terceros que solicitan información propia de la administración
tributaria, ello constituiría una clara injerencia en sus funciones y en los procedimientos que se siguen con
los contribuyentes. Lo cual sería incompatible con el estado de derecho en que nos encontramos
actualmente.
De otro lado, en cuanto a su solicitud orientada a que se entreguen las copias de las notificaciones de
inicio de las fiscalizaciones correspondientes, debe tenerse en cuenta los argumentos que he esgrimido en
los párrafos precedentes.
Finalmente, acerca del pedido de remisión de la documentación referida a los procesos de fusión de
algunas empresas solicitada mediante oficio N.° 313/2002-JBC/CR; y, 422/2002-JBC/CI-CR. Debemos
indicar que se ha remitido toda la información pertinente con el oficio N.° 227/2002-I0000, que entiendo
ya ha sido recibido en su despacho.
Es todo cuando debo informar ante la comisión que usted preside, señor Presidente.
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