información que ustedes nos han dado los hemos discutido en la comisión, parece que quedar claro que uno de las causales más importantes de una caída en los mecanismos de recaudación tiene relación con estos temas, con estas fusiones y escisiones que, en realidad, amparadas en una normatividad cuestionada han permitido procedimientos que han reducido notoriamente en la parte que corresponde a toda empresa, entre lo que es responsabilidad social debe ir en sociedad y darle pase a un contrato social determinado. Entonces, quisiera saber cómo ven ustedes ese tema hoy, y si han desarrollado una investigación sobre estos casos. La SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADUANAS, doctora Beatriz Merino Lucero.— Señor Presidente: Voy a contestar a su pregunta en 2 partes, le voy a pedir al doctor Tovar que conteste toda la primera parte sobre la norma octava, las fusiones que no son con intención de fortalecimiento y la elusión que usted mencionaba. Y usted preguntaba qué habría pensado la administración, nosotros también hemos pensado y hemos propuesto en el marco de estas 2 normas tributarias que están analizándose y que son públicas, quizás en poco tiempo, introducir un concepto que sería la tributación por grupo económico. Le voy pedir, por eso, que me permita que el asesor el doctor, que sería precisamente la manera de enfrentar el problema; pero en la primera parte le voy a pedir al doctor Tovar que lo explique. El señor TOVAR.— Señor Presidente: Efectivamente hay que hacer una clara diferencia entre dos situaciones, una, donde la empresa pueda haber fraguado inventado contratos que no existen en la realidad para dejar de tributar, efectivamente ahí están incurriendo en un ilícito ahí no cabe duda. Sin embargo, existe otra figura que en la cual hay empresas que aprovechándose las normas vigentes hacen abuso del derecho y de esa manera tratando de obtener un fin celebran contratos que no son realmente, que el contenido es vacío como contrato mismo o como operación económica, donde podría por ser, por ejemplo, que no es en el caso de las fusiones, lo que usted ha mencionado, que en absoluto tenían la intención de fortalecer la empresa, sino único objetivo era dejar de pagar tributos. Este criterio, esta idea está regulada en nuestro Código Tributario, como usted bien ha mencionado, en la norma 8 se contempla lo que jurídicamente nominamos el criterio económico de la evaluación del hecho imponible; es decir, la administración tributaria lo que tiene que ver es si las operaciones realizadas por la empresa realmente contienen, tienen un contenido sustancial, si esa operación fue porque quería fusionarse la empresa de esa manera por funcionar mejor. Ya hay un caso en una empresa que ha estado sometido a arbitraje en la cual la administración tributaria consideró esos contratos, porque eran contratos celebrados realmente, han ido puro ropaje, pura máscara, porque en el fondo había un solo objetivo de no tributar, de esa manera, la administración tributarais desconoció tributariamente, desconoció los contratos celebrados y se dijo ahí realmente no ha realizado una fusión, de esa manera al desconocer esos contratos se desconoció el beneficio y giramos la deuda respectiva como si no hubiese contratos, es decir, sí efectivamente se considera la administración tienen en cuenta este criterio económico cuando evalúa los hechos realizados por los contribuyentes. El señor PRESIDENTE.— Gracias. El doctor. El señor .— Señor Presidente: Esta norma octava, lo que le permite a la Administración General Nacional, doctor Tovar, es esto, es ir más allá de las normas jurídicas utilizadas por los contribuyentes y analizar el verdadero sentido económico de la operación. Ya hemos visto algunos asesores o profesionales independientes que descalifican, privados, que solicitan la eliminación o las modificaciones anotadas, porque opinan que genera inseguridad jurídica, sin embargo, ya hemos opinado al respecto diciendo que la norma octava en ningún momento genera inseguridad jurídica a los contribuyentes, puesto de lo que se trata es dentro del periodo de prescripción que es la norma que defiende la seguridad jurídica respecto de ese tema, la Administración Tributaria lo que hace es analizar simplemente si la operación realizada por el contribuyente tiene el sentido económico que la figura jurídica responde. La SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADUANAS, doctora Beatriz Merino Lucero.— Si me permite interrumpir, señor Presidente, lo que quisiera es invocar el apoyo de los señores congresistas para que no se elimine la norma octava, porque ustedes estarán dándose cuenta que es la herramienta que -12-

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