cambio legislativo correspondiente; y, ahora que se está modificando la Constitución, también hacer el ajuste. De tal manera que se establezca que la administración pueda acceder al secreto bancario, y sería bueno que se establezca la responsabilidad del funcionario que pueda violar efectivamente, eso es necesario. Pero sí, consideramos que facilitaría la labor de control si es que tenemos acceso a esta información bancaria. Y, respecto a la información al IRS, pues ahí existe un convenio entre ambas administraciones tributarias para que puedan intercambiar información. Entonces, en virtud a este convenio, que el IRS puede proporcionarnos informaciones; cualquier otro tercero que recurra al IRS no le van a poder dar la información. Efectivamente, la otra precisión que me indica la doctora Merino es la siguiente: la información que ustedes nos puedan proporcionar y que nos permitan llegar más cercanamente a los ingresos y patrimonio de los contribuyentes, lo cual incluye el secreto bancario, necesariamente vamos a tener que regularizar vía la autorización judicial, para que toda la documentación nuestra esté en orden. Sin embargo, eso sí nos va a permitir avanzar y seguir haciendo cruce de información. Entonces, paralelamente, mientras viene la información vía juez, podemos ir culminando la fiscalización y nos veamos paralizados hasta que venga la información del juez. El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias. Un último asunto en este terreno específico es: los delitos tributarios desde el año 96 tienen —en algunos casos— penalizaciones de hasta 12 años ¿no? Por lo tanto, prescriben en ese plazo máximo; sin embargo, la prescripción administrativa es distinta. ¿No creen que en estos casos se requeriría una modificación que haga (vacío en la grabación)... (5) El señor .— ... alcanzarles una ayuda memoria respecto al tema. El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias. Respecto al tema de fusiones y precisiones. Hay un asunto particular en el que quisiéramos pedirles una opinión, si es que las han desarrollado. Es, si ustedes han trabajado exámenes del tema en función de la lógica de elusión tributaria, es decir, de fusiones, decisiones dirigidas específicamente, no al fortalecimiento empresarial, administrativo, sino a la elusión tributaria. Le menciono el tema porque entiendo que la concepción que en algún momento hemos conversado en la SUNAT sobre este asunto, se ha planteado que SUNAT intervendría solo en el los casos en los que consideraría que la fusión o decisión es ficticia; pero la fusión no es la única forma de producir un delito tributario o una elusión tributaria, puede no ser ficticia la fusión o la escisión, pero no tener como finalidad el fortalecer la actividad de la empresa, sino eludir los tributos. Me refiere particularmente a la aplicación del Decreto Supremo N. 120° Economía y Finanzas, que ya tiene, dicho sea de paso, dictamen de la Acusación Constitucional formulada por la Comisión nombrada por la Comisión Permanente, acusando por violación constitucional al señor Camet y al señor Fujimori, por la emisión del decreto supremo que permitía la revaluación de activos y la depreciación doble para fines tributarios, y considera que la norma excedió lo que la ley establecía, pero además resulta más o menos obvio en algunos casos de que la fusión o escisión es francamente cuestionable, en algunos casos la escisión es de la maestranza de una empresa y la fusión es la fusión con una microempresa prácticamente que absorbe a una macroempresa y esto facilita la posibilidad a aplicar este mecanismo de por lo tanto, revalúo y deprecio doblemente. Podría ocurrir que la apreciación sea que esto no tiene por finalidad el fortalecimiento empresarial. La cláusula octava, ¿creo que era?, la octava, establece que la administración tributaria puede evaluar el sentido y la razón de las decisiones empresariales. Yo me pregunto, si esas razones siguen siendo entendidas solo como razones en las que lo ficticio sea considerado, si no hay otros elementos de juicio a considerar al amparo de esta disposición que pudiera ser objeto de ese análisis, porque de la misma -11-

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