La cobertura 078 es la que es otorgada a la Empresa de Transporte Santa Catalina ¿no es cierto?, según el cuadro, pero debiera estar mencionado en el inciso 10), la cobertura N.° 068-95 otorgado a, tiene fecha tal, de manera que quede claro que era una empresa de transportes la que recibió. En todo caso yo quisiera una mayor fundamentación sobre este tema de la atipicidad. Y me pregunto si se le cursó una carta al señor Gobitz para que diga cuántos domicilios han pedido coberturas provisionales en este terreno, si al señor Gobitz no se le ha hecho este pedido yo pido que se le haga y que nos conteste de una vez y en todo caso lo adjuntaremos como una prueba adicional, para ver la tipicidad o atipicidad del hecho. En el caso del señor Gabriel Bustamante, se resalta que la cobertura provisional a que hace referencia el señor Gabriel Bustamante en su carta del 6 de junio corresponde al número de la carta de fecha 5 de junio emitida por Popular y Porvenir, dicha carta no sería en sí el documento idóneo para acreditar la existencia de cobertura provisional, dice: "Ya que —esto es en el inciso 13)—, ya que esta según las normas para la emisión de resguardos provisionales vigentes a partir del 14 de mayo, la cobertura provisional debe constar en formulario especial", dicho de otra manera no hay formulario especial. Entonces, yo plantearía que eso también quede claro y se diga que, no solamente es que la carta no es el medio sino que no hay formulario especial, no obra en los archivos un formulario especial ni se nos ha entregado copia de ese formulario especial en el que debe constar la cobertura provisional. Luego está claro que no hay visación provisional que se requería y que solo firma un funcionario. La pregunta que yo también tengo es, por qué no hemos citado el señor López Richter y por qué no hemos citado a los funcionarios del Departamento Técnico y de Producción de Popular y Porvenir para tener los testimonios y obvio que ellos tenían que intervenir para que se sienten acá y nos digan por qué no han intervenido. Yo soy de la idea de que se produzca esa acción, de que se les cite y que adjuntemos los testimonios y que nos digan si cumplieron o no su función en este caso y por qué no la cumplieron. Tampoco hemos citado al señor Bustamante para que nos informe, es decir, me parece que hay demasiados vacíos en el tema de la Comisión Investigadora respecto al derecho de defensa de los imputados, si no tenemos claridad de quién va a ser imputado lo mínimo que deberíamos tener es sentarlos para que nos den una explicación, toma 15 minutos pero me parece que le da una consistencia a la acusación de otro tipo. Entonces, mi apreciación es que lamentablemente no siento madura el cumplimiento del conjunto de las acciones de la Comisión para este caso, más aun, si el señor Bustamante era un hombre de tanta confianza y se ha mantenido (3) un período tan largo debe estar metido en muchas más cosas que en las que se refieren al tema del señor Joy Way y que una de esas el traerlo aquí y tener claro que va a ser procesado o tiene responsabilidad frente a cual o tal tema lo motive a un mecanismo distinto de colaboración eficaz ú otros en este terreno. Entonces, me parece que se podría estar desperdiciando una oportunidad. El señor Richter es acusado, pero hasta donde yo recuerdo no ha sido citado y ha sido gerente. No sé si está prófugo y es que se le citó y no ha venido, pero tengo la impresión, yo no recuerdo haber firmado una citación. Entonces yo quisiera que se le citara para que acabemos el tema más consistentemente en este sentido. Igualmente, quisiera que se precisara por qué la copia de liquidación de cobranza a la que hace referencia el convenio de pago de primas, que está señalado en el punto 16 no fue suscrito por el asegurado por el asegurado o por su representante y por los funcionarios autorizados, sino fue suscrito por ellos por quién fue suscrito. O sea, no fue suscrito por nadie, porque si el convenio -6-

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