norma es válida en tanto complementa lo que ya existe y no contradice y no modifica lo que ya existe. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Pero, cuando menos habría una colisión con lo que dice el código. Por un lado es de periodicidad anual y termina el 31 de diciembre ¿no es cierto? El señor ARIAS MINAYA.— Así es. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Y si se repetiría la norma sería otra ley, no sería la misma. El señor ARIAS MINAYA.— Ya es un tema de exquisitez jurídica ¿no? Pero el tema es que para que, acá hay dos hipótesis: o esta norma es distinga, régimen permanente; o esta norma es la misma. Mi hipótesis es que esta norma, y está esto corroborado por varios informes jurídicos, inclusive, de abogados externos, es que esta norma no añade nada al régimen permanente del Impuesto a la Renta; y, por lo tanto el hecho de que haya sido promulgado el 10 de enero del 94, no genera ningún problema. El problema o la controversia se genera a partir de la promulgación del decreto supremo reglamentario de esta norma, que se aprueba inclusive después de haberse firmado los convenios de estabilidad jurídica; y, al momento de firmar los convenios con Edelnor y con Edelsur en aquel momento lo que estaba vigente era el Decreto legislativo N.° 774, y fue la norma que expresamente se señaló en el convenio. Estaba vigente también la Ley N.° 26283, en la hipótesis en que no modificada el Impuesto a la Renta, no generaba ningún problema; pero, demás, es ley , la 26283 nos fue señalada expresamente en el convenio. En el supuesto negado de que esta Ley N.° 26283 fuese diferente inclusive en ese caso no hubiese formado parte de la estabilidad, porque no fue señalada expresamente en el convenio. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Sí, Presidente, lo que quería era, no encontraba cuál era el decreto que daba lugar al reglamento; pero, ya lo ví, es el 26283. El señor ARIAS MINAYA.— Así es, el 26283 es la ley que comenté hace un instante. Y luego, el 19 de setiembre del 94 se aprueba el Decreto Supremo N.° 120/94. Quiero reiterar que los convenios se suscriben, los convenios de estabilidad jurídica se suscriben el 18 de agosto del 94. Este decreto supremo se aprueba un mes después. Este decreto supremo señala las tres características. En el artículo primero se repite un poco lo que dice la ley. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos con motivo de la fusión o división, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable, es decir, el valor en libros no estaba gravada para el que la realizó. Siempre que sea capitalizada en acto previo a la fusión. Ése es un reglamento de lo que la ley señala. La segunda característica. (Pausa). Como no, señor congresista, estamos en la página 11; y, estaba explicando las diferencias entre la Ley N.° 26283 y el Decreto Supremo N.° 120/94, que es el reglamento de dicha ley; y, que se promulga con posterioridad a la firma de los convenios de estabilidad jurídica, un mes después. Ese Decreto Supremo N.° 120/94, en su artículo primero, básicamente reglamenta la ley. Es decir, dice que la diferencia entre, si las sociedades acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, con motivo de la fusión o división, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable; es decir, el costo en libros, no está grabado para el que la realizó, siempre que se -8-

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