también tenemos que decirles que lamentamos no se pueden quedar mucho tiempo, por haber trabajo en la comisión, puesto que estamos en una sesión reservada. Les agradezco su presencia y los invito a seguir conociendo el Palacio Legislativo. Muchas gracias. Le agradecería a los señores miembros de Seguridad que no permitan el ingreso al hemiciclo de personas que no participan del trabajo de la comisión. Puede continuar, doctor. El señor ARIAS MINAYA.— Muchas gracias. Bien. Entonces, continuando con el Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, el artículo 27.° señala que los convenios de estabilidad jurídica deberán consigar cuando menos la siguiente información. En su inciso f), el referido a la estabilidad tributaria, especificación de la norma legal aplicable, así como de las alícuotas y la escala para el cálculo de la materia imponible de ser el caso, y las deducciones y beneficios correspondientes. Entrando ahora a los convenios, ambos convenios con Edelnor y Luz del Sur, la cláusula tercera es la referida a la estabilidad del régimen tributario y señala estabilidad de régimen tributario referido al impuesto a la renta, conforme a lo previsto en el articulo 40.° del Decreto Legislativo N.° 757, que implica que el impuesto a la renta que le corresponde abonar a Edelnor o a Luz del Sur, en su caso las cláusulas son exactamente iguales, no será modificado mientras se encuentre en vigencia el presente convenio de estabilidad jurídica, aplicándose en los mismos término y con las mismas alícuotas, deducciones, reglas para el cálculo de la renta imponible y demás características, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legilsativo N.° 774 vigente al momento de celebración del presente convenio. Ese Decreto Legislativo N.° 774 es la Ley del Impuesto a la Renta, por lo tanto es preciso y expreso cuál es la norma que se estabiliza de conformidad, además, con el Reglamento de la inversión privada. El régimen de estabilidad que se garantiza a Edelnor al amparo del presente convenio, implica que en caso que el Impuesto a la Renta referido en el párrafo anterior. Es decir, el que está considerado en el Decreto Legislativo N.° 774 y no en otra ley, se modificara durante la vigencia del convenio, dichas modificaciones no afectarán a Edelnor aunque se trate de aumento o disminución de las alícuotas, de la ampliación o reducción de la base imponible o de cualquier otra causa de efectos equivalentes. Señalo a continuación que el Decreto Legislativo N.° 774, al que se hace mención es la Ley del Impuesto a la Renta; y, que es importante señalar, tiene un capítulo expreso referido al de la reorganización de sociedades o empresas, que es el Capítulo XIII. Este Capítulo XIII, cito dos artículos importantes, el que se refiere al 103.° que abre expresamente el caso de transferencia de bienes con motivo de la reorganización de sociedades o empresas; la ganancia que resulte el valor atribuido a los mismos al momento de transferir se transfiere al valor de mercado. Por lo tanto, hay una ganancia con relación al valor en libros. Esa ganancia no estará gravada con la condición de que no se distribuya. Es decir, el propio Decreto Legislativo N.° 774 contempla la exoneración de ese mayor valor al momento de vender. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— ¿Podría ser tan gentil de ilustrarme un poquito con relación a la parte anterior? El señor ARIAS MINAYA.— Como no, señor congresista. Señalaba que los convenios de estabilidad jurídica estabiliza de manera expresa, conforme lo -5-

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