El señor ARIAS MINAYA.— Si usted me permite, señor congresista, he preparado un
documento que quisiera exponer para contestar cronológicamente la pregunta que usted me está
señalando.
Este breve informe tiene 5 partes. En la primera parte, toco los antecedentes, es decir el tema de
la privatización de Electro Lima, que es el momento en el cual se inicia este fenómeno tributario;
en segundo lugar hago una mención al marco legal; en tercer lugar al proceso de reorganización
de las empresas eléctricas, para luego abordar el tema de la determinación de la deuda tributaria.
Con relación al primer tema referido al de los antecedentes: en el año 93 se constituye la CEPRI
de las Empresas Eléctricas. Esta CEPRI es la que se encarga de la privatización de Electro Lima.
A efectos de la venta de Electro Lima, Electro Lima se divide en cinco empresas: una
generadora, cuatro distribuidoras. La generadora es Edegel, las distribuidoras son Edelnor,
Edelsur, de Chancay y de Cañete.
En cuanto a las distribuidoras, bueno dos son de gran magnitud: Edelnor y Edelsur y dos son de
una magnitud más bien pequeña, el de Chancay y de Cañete.
Continuando con los antecedentes, el 24 de enero del 94 se convoca a concurso público
internacional para la venta de Edelnor y Edelsur; y, el 12 de julio se adjudica la buena pro de ese
año, del 94, a Edelnor; la buena pro de Edelnor a Inversiones Distrilima S.A, y la buena pro de
Edelsur a Ontario Quinta. El 18 de julio del 94 se suscriben los convenios de estabilidad jurídica
con Edelnor y con Edelsur. Posteriormente, casi un año después, el 4 de setiembre del 95 se
convoca a concurso público para la venta del de Chancay y de Cañete, es decir las dos pequeñas.
El 15 de junio se adjudica la buena pro desde Chancay a Inversiones Distrilima; que en esa venta
se presenta como postor único. Es decir, el mismo que compra Edelnor adquiere de Chancay; y,
en cambio de Cañete no se logra vender porque se declara desierta la venta.
El 15 de enero del 96 el Estado suscribe el convenio de estabilidad jurídica con la de Chancay, y
el 27 de junio del 96 se adjudica la buena pro de Cañete a Luz del Sur; es decir, la misma
Edelsur cambia como postor.
He creído importante hacer este resumen de la privatización obtenido de los informes de los
propios comités de privatización, porque es aquí donde se inicia el fenómeno tributario.
Con relación al marco legal, quiero hacer, no describir todo lo que aquí está; pero, señalar en
primer lugar que existe un conjunto de normas que enmarcan el proceso de firma de los
convenios de estabilidad jurídica en los cuales establecen las cláusulas tributarias. Es decir, un
convenio de estabilidad jurídica contiene cláusulas tributarias, pero además contiene otro tipo de
cláusulas en materia laboral en materia cambiaria. Esta norma marco para la firma de los
convenios de estabilidad jurídica con los convenios legislativos 757 y Decreto Legislativo N.°
662.
Quiero hacer mención, porque me parece pertinente señalar el artículo 40.° del Decreto
Legislativo N.° 757 que señala que los convenios se celebran al amparo del Decreto Legislativo
N.° 662, pueden tener por objeto también garantizar la estabilidad del régimen tributario
aplicable a las empresas receptoras de la inversión, exclusivamente a los impuestos cuya materia
imponible esté constituida por la renta de las empresas. Es decir, esta estabilidad tributaria se
refiere exclusivamente al impuesto a la renta.
Asimismo, quiero señalar, porque me parece importante también al momento de realizar la
fiscalización tributaria, el artículo 45.° de ese Decreto Legislativo N.° 757, que es la ley marco
para el crecimiento de la inversión privada; que señala que los derechos, garantías y seguridades
contemplados en el presente capítulo no limitan en forma alguna la facultad de los inversionistas
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