empresa cuesta 20 millones de dólares, revalúame a 180 ó 200; 300 o al capricho, no pasaría nada, porque esa evaluación estaba inafecto, porque había una norma que decía que estaba inafecto. Entonces, el asunto acá es ¿qué medidas, qué normas se conocía para que fuese un factor limitante de esta posibilidad de arbitrariedad. El señor ARIAS MINAYA.— Una cosa es la realidad contable financiera y otra cosa son la determinación de la renta imponible. Contable financieramente hablando las empresas pueden revaluar voluntariamente a sus activos y es decisión de los accionistas y obviamente de las sociedades que auditan a sus empresas poder revaluar en exceso, una revaluación en exceso financieramente genera una utilidad ficticia, una utilidad ficticia puede estar generando una mayor distribución de viviendas, y además esas son consecuencias financieras o contables de las decisiones propias de los empresarios de revaluar voluntariamente sus activos. Desde el punto de vista tributario, lo importante es que esa revaluación no genere una mayor depreciación para poder pagar menor impuesto a la renta y en ese sentido, todas las normas y leyes del impuesto a la renta dadas hasta la fecha y hasta antes del decreto supremo en cuestión protegían el interés del fisco en la medida en que esas revaluaciones no podían permitir una mayor depreciación. El señor PRESIDENTE.— Puede continuar, doctor, por favor. El señor ARIAS MINAYA.— Como no. Bien, entonces hice el tema de la derogatoria. Bien, paso al punto tres de la exposición que es las reorganizaciones que hacen las Empresas Eléctricas. El 24, primero la de del Sur, que se hace el 24 de agosto del 96 y luego la del Edelnor que se realiza el 26 de agosto del 96 y las reorganizaciones son distintas. En el caso de Edelsur previa a la reoganización cambia de razón social Edelsur a Luz del Sur Servicios S.A., Luz del Sur Servicios S.A., en acto previo de la división revalúa sus activos desde 294 millones hasta 677 millones. Acto seguido, se divide, es decir en Luz del Sur S.A. con activos de 671 millones y Luz del Sur Servicios S.A.A. con activos de 6 millones. En el caso de Edelnor la figura es diferente, el 26 de agosto de 1996 se fusiona Edelnor y de Chancay, el de Chancay que es la pequeña absorbe a Edelnor antes de la fusión, el de Chancay contaba con activos de 48 millones y Edelnor contaba con activos de 292 millones, en acto previo a la fusión Edelnor revalúa sus activos a 872 millones y es absorbida por el Chancay, luego inmediatamente después o en el mismo acto el de Chancay cambia su denominación a Edelnor S.A.A.; evidentemente, estas reorganizaciones se hicieron con el objetivo exclusivo de poder gozar del beneficio tributario existente. Quiero reiterar desde el inicio de mi exposición, por eso es que señalé como antecedente el tema de la privatización de que cuando se decide privatizar Electro Lima es en ese momento que de decide dividir Electro Lima en 5 partes: la generadora de Gel y las 4 distribuidoras, las 2 grandes y las 2 pequeñas, en donde las 2 pequeñas son adquiridas por los mismos inversionistas que adquirieron las dos grandes y por lo tanto en este momento es posible que se vuelvan a juntar y gozar del beneficio tributario. El señor PRESIDENTE.— Para entender bien, doctor, para producir el proceso de venta dividieron las empresas, las compraron las mismas personas. El señor ARIAS MINAYA.— Así es, en el caso de Chancay, como postor único Edelnor y en -15-

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