•
Esta denuncia será derivada inmediatamente a la Subcomisión de
Acusaciones Constitucionales para su calificación. El pronunciamiento sobre
la admisibilidad y/o procedencia se realizará en un plazo máximo de 10 días
hábiles. Si se advierte una omisión, la denuncia es devuelta para que en un
plazo no mayor de 3 días subsanen las omisiones.
•
Luego, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presenta su informe
de calificación a la Presidencia de la Comisión Permanente, para que esta
apruebe el plazo que otorgará a la Subcomisión para realizar la investigación
y presentar el informe final.
•
Con la notificación de la aprobación del plazo, la Subcomisión corre traslado
de la denuncia para que el denunciado en el plazo de 5 días formule sus
descargos y ofrezca los medios probatorios que considere necesario.
•
Para el proceso de investigación, la Subcomisión delega a uno de sus
integrantes la determinación de los hechos materia de la investigación y la
evaluación sobre la pertinencia de las pruebas. Este congresista dará cuenta
por escrito a la Presidencia de la Subcomisión sobre estos actos, en un plazo
no mayor de 5 días.
•
Con este informe la Subcomisión convocará a audiencia, en donde
participarán el denunciante, el denunciado, los testigos y peritos si son
necesarios.
•
Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el Presidente encargará
al Congresista delegado la elaboración de un informe final. El mismo que será
debatido, aprobado o rechazado, en la sesión que convoque el Presidente de
la Subcomisión.
•
Este informe final que puede concluir con la acusación del investigado o el
archivamiento de la denuncia, es remitido a la Comisión Permanente.
•
Recibido el informe, el Presidente de la Comisión Permanente ordena su
distribución entre los miembros y convoca a sesión.
•
Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente
nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de
la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos para que
sustenten el informe y formulen acusación en su nombre ante el Pleno del
Congreso.
•
Luego de la sustentación de la formulación de la acusación y del debate, el
Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar
a la formación de causa a consecuencia de la acusación.
•
El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta
comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, deben constar en
Resolución del Congreso.