• Esta denuncia será derivada inmediatamente a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para su calificación. El pronunciamiento sobre la admisibilidad y/o procedencia se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si se advierte una omisión, la denuncia es devuelta para que en un plazo no mayor de 3 días subsanen las omisiones. • Luego, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presenta su informe de calificación a la Presidencia de la Comisión Permanente, para que esta apruebe el plazo que otorgará a la Subcomisión para realizar la investigación y presentar el informe final. • Con la notificación de la aprobación del plazo, la Subcomisión corre traslado de la denuncia para que el denunciado en el plazo de 5 días formule sus descargos y ofrezca los medios probatorios que considere necesario. • Para el proceso de investigación, la Subcomisión delega a uno de sus integrantes la determinación de los hechos materia de la investigación y la evaluación sobre la pertinencia de las pruebas. Este congresista dará cuenta por escrito a la Presidencia de la Subcomisión sobre estos actos, en un plazo no mayor de 5 días. • Con este informe la Subcomisión convocará a audiencia, en donde participarán el denunciante, el denunciado, los testigos y peritos si son necesarios. • Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el Presidente encargará al Congresista delegado la elaboración de un informe final. El mismo que será debatido, aprobado o rechazado, en la sesión que convoque el Presidente de la Subcomisión. • Este informe final que puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia, es remitido a la Comisión Permanente. • Recibido el informe, el Presidente de la Comisión Permanente ordena su distribución entre los miembros y convoca a sesión. • Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos para que sustenten el informe y formulen acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso. • Luego de la sustentación de la formulación de la acusación y del debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. • El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, deben constar en Resolución del Congreso.

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