(^^áca/ia ¿6 /a oA/actán, delictivos difundidos. Este requerimiento respondió al hecho de que la mencionada instancia provincial tenía a su cargo la Carpeta Fiscal N.° 398-2021, en la cual se venían investigando las presuntas irregularidades que se habrían suscitado en el mencionado procedimiento de Licitación Pública N.° 01-2021MTC/21. 3.2.3.3. Mediante Disposición Fiscal N.o 02®, de fecha 03 de mayo de 2022, se dispuso incorporar copias certificadas y simples, según corresponda, de los siguientes documentos: a) del Informe N.o 08-2022-KZM-5D-2°FPCEDCFLIMA-MP FN, del 30 de marzo del 2022; b) del Informe complementario N.o 09-2022 KZM-5D2°FPCEDCFLIMA-MP-FN, del 13 de abril del 2022; y, c) del oficio N.o 000185-2022-MP-FN-5D-2°FPCEDCF-LIMA, del 19 de abril del 2022; todos ellos emitidos por la señora Fiscal Provincial del Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, quien, como se dijo, tenía a su cargo la Carpeta Fiscal N.° 3982021. 3.2.3.4. Por Disposición N.o 03®, de fecha 03 de mayo de 2022, se dispuso incorporar a los actuados el Informe Complementario N.o 02-2022-2FISLAA-7D, del 29 de abril del 2022, emitido por la señora Fiscal Provincial del Séptimo Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de activos. El mencionado informe fiscal fue emitido en una carpeta de colaboración eficaz a cargo de la referida dependencia fiscal. < I % 3.2.3.5. Mediante Disposición N.o 4^°, de fecha 05 de mayo de 2022, se promovieron diligencias preliminares contra el investigado JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS [en su condición de Ministro de Transportes y Comunicaciones], como autor de la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos - COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal; así como por el Delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, ilícito penal previsto en el artículo 317° del Código Penal, en concordancia con la Ley N.° 30077, ambos en agravio del Estado peruano. Contra RAÚL FELIPE DOROTEO CARBAJO, ELVIS HERNÁN VERGARA MENDOZA, JUAN CARLOS MORI CELIS, JORGE LUIS FLORES ANCACHI, JHAEC DARWIN ESPINOZA VARGAS e ILICH FREDY LÓPEZ UREÑA [en sus actuaciones como CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA], por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos - TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal, en agravio del Estado peruano. ’ véase folio 17 (anverso y reverso - carpeta fiscal 64-2022). ® Véase folios 602 (anverso y reverso - carpeta fiscal 64-2022). Véase folios 931/943 (anverso y reverso - carpeta fiscal 64-2022). Página 9 de 375

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