En forma similar, Nenil Medina Guerrero, a pesar de ocupar cargo de alcalde de la municipalidad provincial de Anguía, habría participado de la campaña aportando económicamente y brindando apoyo logístico. Con respecto a la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación de saneamiento básico en las localidades de YamsenUshum, Tayapotrero, Vista Alegre del distrito de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”, desde la convocatoria hasta el otorgamiento d ela buena pro integrado por las empresas fachada Constructora y Consultora D & M SRL y Destcon Ingenieros & Arquitectos SAC, de Anggy Espino Lucano, hermana de José Espino Lucano, amigo cercano tanto de J osé Nenil Medina, como de la cuñada del presidente, Yenifer Paredes Navarro. En la ejecución habrían existido acuerdos ilícitos entre sus miembros, como la contraprestación que habría pagado a José Nenil Medinala suma de S/200 mil en dos armadas de S/100 mil. Asimismo, en el proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación de saneamiento básico en las localidades de YamsenUshum, Tayapotrero, Vista Alegre del distrito de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”, valorizada en S/3’098,263.13, se habría adjudicado al consorcio IENSCON, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORA D & M SRL y DETSCON Ingenieros & Arquitectos SAC, representada por Anggy Espino Lucano, hermana de José Espino Lucano, quien sería amigo cercano tanto de José Nenil Medina, como de la cuñada del presidente, Yenifer Paredes. Beneficio económico La ejecución de las obras en el marco de ese decreto iba a generar beneficios económicos ilícitos a la organización criminal. En el marco de la investigación se determinó que el empresario Hugo Espino pagó al alcalde de Anguía, Nenil Medina Guerrero, la suma de S/ 200,000.00 en dos armadas de S/100,000.000 cada una, como contraprestación del acuerdo ilícito para la entrega de una obra. Asimismo, se determinó que David Alfonso Paredes Navarro, cuñado de Castillo, depositó S/70,000 a Hugo Espino para que financie el expediente de una obra. 6 Interpretación jurídica En las siguientes líneas se expresan las razones que motivan la necesidad de una interpretación convencional de las normas constitucionales para el trámite de la presente denuncia constitucional en respeto de un equilibrio de las inmunidades conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en cuanto se refiere al Presidente de la República. Realizada la presentación de la denuncia constitucional, el procedimiento que sigue se encuentra regulado en el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República del Perú y se desarrolla de la siguiente forma:

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