En forma similar, Nenil Medina Guerrero, a pesar de ocupar cargo de alcalde de la
municipalidad provincial de Anguía, habría participado de la campaña aportando
económicamente y brindando apoyo logístico.
Con respecto a la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e
instalación de saneamiento básico en las localidades de YamsenUshum, Tayapotrero,
Vista Alegre del distrito de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”,
desde la convocatoria hasta el otorgamiento d ela buena pro integrado por las
empresas fachada Constructora y Consultora D & M SRL y Destcon Ingenieros &
Arquitectos SAC, de Anggy Espino Lucano, hermana de José Espino Lucano, amigo
cercano tanto de J osé Nenil Medina, como de la cuñada del presidente, Yenifer
Paredes Navarro. En la ejecución habrían existido acuerdos ilícitos entre sus
miembros, como la contraprestación que habría pagado a José Nenil Medinala suma
de S/200 mil en dos armadas de S/100 mil.
Asimismo, en el proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación del sistema de
agua potable e instalación de saneamiento básico en las localidades de
YamsenUshum, Tayapotrero, Vista Alegre del distrito de Anguía, provincia de Chota,
departamento de Cajamarca”, valorizada en S/3’098,263.13, se habría adjudicado al
consorcio IENSCON, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORA D
& M SRL y DETSCON Ingenieros & Arquitectos SAC, representada por Anggy Espino
Lucano, hermana de José Espino Lucano, quien sería amigo cercano tanto de José
Nenil Medina, como de la cuñada del presidente, Yenifer Paredes.
Beneficio económico
La ejecución de las obras en el marco de ese decreto iba a generar beneficios
económicos ilícitos a la organización criminal. En el marco de la investigación se
determinó que el empresario Hugo Espino pagó al alcalde de Anguía, Nenil Medina
Guerrero, la suma de S/ 200,000.00 en dos armadas de S/100,000.000 cada una,
como contraprestación del acuerdo ilícito para la entrega de una obra.
Asimismo, se determinó que David Alfonso Paredes Navarro, cuñado de Castillo,
depositó S/70,000 a Hugo Espino para que financie el expediente de una obra.
6 Interpretación jurídica
En las siguientes líneas se expresan las razones que motivan la necesidad de una
interpretación convencional de las normas constitucionales para el trámite de la presente
denuncia constitucional en respeto de un equilibrio de las inmunidades conforme a la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en cuanto se refiere al
Presidente de la República.
Realizada la presentación de la denuncia constitucional, el procedimiento que sigue se
encuentra regulado en el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República del
Perú y se desarrolla de la siguiente forma: