<^^Aca/¿a (¿e/a Q/i/ac¿dn> 3.2. ITINERARIO DENUNCIA PROCESAL DE LAS INVESTIGACIONES MATERIA DE 3.2.1. Para realizar un adecuado análisis de los antecedes y la tramitación procesal de las investigaciones materia de denuncia, es oportuno subrayar que, mediante Disposición N.° 11, de fecha 19 de septiembre de 2022, se acumuló la Carpeta Fiscal N.° 64-2022 a la Carpeta Fiscal N.° 251-2021. En el mismo sentido, por Disposición N.° 03, de fecha 19 de septiembre de 2022, se acumuló la Carpeta Fiscal N.° 170-2022, también a la Carpeta Fiscal N.° 251-2021; sin embargo, para entender mejor, es necesario desarrollar el itinerario procesal de cada una de las carpetas fiscales que hoy conforman la presente carpeta. 3.2.2. ITINERARIO PROCESAL DE LA CARPETA FISCAL N.° 251-2021 [CASO PETROPERÚ] 3.2.2.1. La presente investigación se inició a mérito del Informe N.o 4282021-1FPCEDCF-MP-FN-2D/JCCH, expedido por la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Segundo Despacho [carpeta fiscal N.o 428-2021], relacionada a la adquisición de combustible biodiésel BlOO por PETROPERÚ, a la empresa Heaven Petroleum Operators S.A., que se habría realizado luego de las reuniones sostenidas por el Gerente General de la citada empresa, SAMIR GEORGE ABUDAYEH GHIJA, con el Presidente de la República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, los días 15 y 18 de octubre del 2021. De manera que, en esta última fecha, coincidentemente en las mismas horas, también habrían ingresado al Despacho Presidencial HUGO ÁNGEL CHÁVEZ ARÉVALO [Gerente General de PETROPERÚ], KARELIM LISBETH LÓPEZ ARREDONDO y GREGORIO SÁENZ MOYA [quien por entonces habría sido trabajador de la empresa Bio Agro Heaven de! Sur, de propiedad de Abudayeh Giba}. y V 3.2.2.2. Mediante la Disposición N.o P, de fecha 04 de enero de 2022, la entonces Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera declaró HABER MÉRITO para investigar preliminarmente a JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en su condición de Presidente de la República, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública - Tráfico de Influencias Agravado, en calidad de autor, y de Colusión, en calidad de cómplice, en agravio del Estado, y otros que se determinen en el curso de la investigación; y ordenó la SUSPENSIÓN del inicio de los actos de investigación hasta la culminación de su mandato presidencial. 3.2.2.3. Posteriormente, a través de la Disposición Fiscal N.o 02-\ de fecha 22 de julio de 2022, la suscrita dispuso DEJAR SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN N.o 01, del 04 de enero de 2022, en el extremo que resolvió SUSPENDER EL INICIO DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR LOS véase folios 9/11 (anverso y reverso). 5 Véase folios 1429/1434 (anverso y reverso). Página 7 de 375

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