Por su intermedio, señor Presidente, su nombre y apellido completo y número de colegiatura.
El señor UGAZ ZEGARRA.— Ángel Fernando Ugaz Zegarra, con Registro del Colegio de
Abogados de Lima N.° 30700.
El señor CHANG CHING (C90-NM).— Quiero hacer una pregunta al señor abogado.
Señor abogado, por intermedio de la Presidencia, si esta comisión investigadora con sede en
el Palacio Legislativo solicitase al Poder Judicial para que en el término de la distancia
coloque a su defendido en la sede de la misma, ¿el Poder Judicial debería de cumplir con esa
solicitud o no?
El señor UGAZ ZEGARRA.— ¿Me podría volver a repetir la consulta, por favor?
El señor CHANG CHING (C90-NM).— Si esta comisión investigadora, en su sede Palacio
Legislativo, solicita al Poder Judicial para que traslade a su defendido a la sede misma de la
comisión investigadora en Palacio Legislativo, ¿el Poder Judicial debe o no debe cumplir con
dicha obligación?
El señor UGAZ ZEGARRA.— Debe cumplir con dicha obligación.
El señor CHANG CHING (C90-NM).— ¿Y por qué tendría que cumplir si usted no quiere?
El señor UGAZ ZEGARRA.— Señor congresista, discúlpeme, por intermedio de la
Presidencia.
Lo que acá no está en tela de discusión son los actos de apremio que pueda tener determinadas
instituciones en su función de investigación, lo que acá está en discusión es si es que mediante
los actos de apremio también se pueden vislumbrar actos de coacción.
Lo que sucede es que mi patrocinado está compareciendo frente a ustedes, con actos de
apremio o sin ellos, irá donde ustedes deseen que vaya, porque los actos de apremio
determinan ello, pero los actos de apremio nunca pueden determinar que sea obligado a
declarar, mi patrocinado, en contra de su voluntad.
Por lo demás, lo único que está manifestando mi patrocinado es que no desea declarar por los
adelantos de opinión existentes mientras que dure la investigación en sede judicial, luego del
mismo —que es cuestión de unos días— va a dar todas las declaraciones que ustedes crean
conveniente, públicas o no.
El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra la congresista Townsend Diez Canseco.
La señora TOWNSEND DIEZ CANSECO (GPD).— Señor Presidente: Está muy claro el
tema. Aquí no ha habido ninguna clase de adelanto de opinión, ni de la Presidencia ni de los
miembros de la comisión, y no cabe un debate ni con el abogado, que no viene en calidad de
defensor ante las comisiones de investigación de acuerdo a nuestro reglamento. Aquí no hay
un procedimiento judicial, aquí lo que hay es una investigación parlamentaria que se traduce
en las preguntas que debe contestar el investigado. El abogado acompaña al investigado en
calidad de asesor legal, no en calidad de litigante, no en calidad de defensor, es de asesor
legal.
Entonces, ya ha quedo clara la figura, Presidente, no existe una recusación parlamentaria
como sí existe una recusación de jueces cuando hay argumentos para hacerlo.
-12-