Por ello, frente a las actitudes y acusaciones que en la hora presente se están formulando contra la decisión institucional que adoptaran las fuerzas del orden el 5 de abril de 1992 de apoyar al Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional y, frente a los falaces argumentos que tratan de presentar la decisión de los altos mandos institucionales como si se hubiera dado al margen y sin interpretar el sentir general de nuestras respectivas instituciones y, también, frente a la necesidad de mantener en alto el honor y el decoro institucional de las fuerzas del orden que no debe ser mellado; consideramos que es absolutamente necesario dejar de manifiesto con la más transparente claridad que la posición adoptada el 5 de abril de 1992 fue la expresión del sentir institucional y la voluntad unánime de todos los componentes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de los estamentos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional en todos los niveles y grados que conforman la jerarquía de dichas instituciones. Con relación al segundo asunto, el señor General del Ejército, Comandante General del Ejército y Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas expresó que todas las instituciones que de una u otra manera estuvieran vinculadas a la lucha contrasubversiva debían sentirse orgullosas por su decisiva participación en una guerra contra el enemigo interno que durante 10 años hizo vivir al país la etapa más dolorosa y sangrienta de su historia republicana, tanto en lo que se refiere a la pérdida de vidas humanas como a la destrucción de la infraestructura en material de la nación. El éxito obtenido en esta lucha contra el terrorismo homicida —acotó— no sólo ha significado el reconocimiento agradecido de todos los sectores de la población que ahora pueden vivir en paz y dedicarse al trabajo creador, sino que igualmente ha sido reconocido por todos los países integrantes de la Comunidad Internacional como una nueva estrategia de pacificación eminentemente peruana, que fue diseñada por el señor Presidente de la República y que ha demostrado su eficacia para derrotar al terrorismo en una guerra cruenta e irregular, pero respetando los derechos humanos dentro de las leyes propias de un estado democrático y con el menor costo social posible, y que tuvo su corolario glorioso con el rescate de los rehenes de la residencia del Embajador del Japón en el Perú. Pero, como los enemigos de las Fuerzas del Orden y los opositores al gobierno no pueden aceptar ni reconocer este éxito de trascendencia mundial y olvidan a todos aquellos uniformados y miembros de la comunidad de Inteligencia que dieron sus vidas luchando por derrotar la acción criminal del terrorismo, no les queda otro recurso que calumniar, difamar, tergiversar, incriminar gratuitamente y pretender dañar la imagen de nuestras instituciones acusándolas de supuestas violaciones de los derechos humanos. A este respecto, debemos mencionar que el 15 de junio de 1995 se expidió la Ley N.° 26479, cuyo artículo 1.° a la letra dice: “Concédase amnistía general al personal militar, policial o civil, cualquiera que fuese su situación militar, (6) policial o funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los fueros común o privativo militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley”. Asimismo, el artículo 6.° de la mencionada ley señalaba textualmente: “Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnistía, así como los sobreseimientos definitivos y las absoluciones, no son susceptibles de investigación, pesquisa o sumario; quedando, todos los casos judiciales, en trámite o en ejecución, archivados definitivamente”. Adicionalmente, añadió, el señor Presidente del Comando Conjunto, el 30 de junio de 1995 se promulgó la Ley N.° 26492, que el artículo 3.° textualmente dice: “Interprétase el artículo 1.° de la Ley N.° 26479 en el sentido que la amnistía general que se concede es de obligatoria -6-

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