habiendo un antecedente de una comisión investigadora sobre el caso Cantuta en donde fue requerido también el señor Hermoza Ríos. Tiene la palabra el congresista Pacheco, para continuar en su turno. El señor PACHECO VILLAR (FIM).— Muchas gracias, señora Presidenta. En principio, pregunto a través de la Presidencia, si el señor Nicolás De Bari Hermoza que acaba de escuchar a su asesor, ¿está de acuerdo y conforme lo que ha manifestado? El señor HERMOZA RÍOS, Nicolás de Bari.— Sí, estoy de acuerdo, señora Presidenta. El señor PACHECO VILLAR (FIM).— A través de su Presidencia, pregunto nuevamente en virtud de lo así manifestado en lo que significa el pliego de preguntas que corresponde a mi participación en la comisión, Presidenta. Tengo claro el rechazo, absolutamente el precondicionamiento que se opone no acatar la Constitución Política del Estado, cuando en el artículo 97.° se manifiesta claramente, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial, dice —más abajo en el segundo párrafo cuando concluye— “Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales”. Me estoy refiriendo al Poder Judicial, ahí marca claramente el legislador en la Constitución Política del Estado cuáles son los parámetros de cada poder. Esto está desvinculado con el Poder Judicial de esta forma, y vinculado al artículo 88.° del Reglamento del Congreso de la República en el inciso f), dice: “La intervención del Ministerio Público o el inicio de una acción judicial en los asuntos de interés público sometidos a investigación por el Congreso, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investigación. El mandato de éstas prosigue hasta la extinción de los plazos prefijados por el Pleno y la entrega del informe respectivo”. Reitero, según el inciso f), a través de la Presidencia, se precisa: que aun cuando intervenga el Ministerio Público o este iniciado una acción judicial, como es el caso que plantea la estrategia de la defensa, se dice claramente que esto no interrumpe el trabajo de las comisiones de investigación. Por lo cual, a través de la Presidencia, insisto, en que se rectifique en este momento de esta parte del documento para no alterar la eficaz colaboración a la que se quiere o pretende —presume— acoger el encausado. La señora PRESIDENTA.— Antes de dar la palabra al doctor Souza, indicar que como ya se ha señalado, la Presidencia basándose en los principios constitucionales y reglamentarios, dará respuesta a esta comunicación. Sin embargo, indicar lo siguiente: El hecho de que se exprese de nuestra parte, como es correcto, la evidencia de que hay una garantía constitucional y reglamentaria para que un requerido por la comisión tenga la obligación de asistir, nadie va a obligar a quien esté presente a dar una respuesta. O sea, lo que nosotros estamos planteando es que cada congresista hará el pliego de preguntas. Si como respuesta recibe una negativa o recibe una afirmación que no va acorde con esos principios reglamentarios y constitucionales, lo único a lo que se limita la comisión es indicarle al requerido que no está contribuyendo con la investigación de la comisión, y efectivamente esto quedara asentado por escrito en la respuesta que la comisión dará al recurso presentado por el abogado. Pero para la eficacia de esta diligencia, nada impide que nosotros hagamos una invocación tanto al abogado como al general Hermoza, en el sentido de que aquí se está respetando el derecho a la -14-

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