puedo decir con absoluta certeza que el valor real de la obra dos años después es el mismo valor que yo
hubiera valorizado aplicando el mismo concepto el mismo año en que la obra se hizo, podría ser mayor o
podría ser menor.
El señor PRESIDENTE.— Congresista Mena, tiene la palabra.
El señor MENA MELGAREJO (PP).— Señor Presidente, un saludo para los invitados.
Cuando usted dice que el VNR puede ser igual o menor en su valorización pasados los dos años ¿se
sustenta en alguna metodología que al final puede permitir que no haya variación en el cálculo, en la
determinación del valor nuevo de recuperación? ¿A eso se refiere?
El señor CACIC, Mile.— Sí, congresista. Porque lo que dice el concepto de valor nuevo de reemplazo
para valorizar una obra, se hace la valorización a los costos de mercado más bajos y utilizando la
tecnología vigente.
Entonces, permítanme poner un ejemplo para aclarar mi punto. Si es que una obra se hace hoy día, y la
tecnología no varía, y los costos de mano de obra y otros costos no variara, la valorización, aplicando el
concepto de valor nuevo de reemplazo, hoy y dentro de dos años sería exactamente el mismo.
El señor MENA MELGAREJO (PP).— Claro, o sea sujeto a la condición ceteris paribus, manteniendo
constante algunas variables.
El señor.— Sí.
Pero, si las condiciones de tecnología y los costos variaran, se le aplica el concepto de VNR dos o tres
años después, obviamente la valorización podría ser distinta. Y si los costos hubieran subido en términos
reales por aumento de los costos de la mano de obra o lo que sea, la valorización podría ser mayor. O sea
la variable que jala el VNR hacia arriba son los costos de mano de obra y otros, y los costos que jalan el
VNR para abajo es la evolución tecnológica.
El señor PRESIDENTE.— Congresista Valdivia, tiene la palabra.
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Volviendo a estos 56 proyectos que no fueron reconocidos
por Luz del Sur. Leyendo la sexta disposición, salvo que usted me dé otra interpretación o una aclaración,
no habla de devolución, habla de todas las solicitudes para la adaptación de nuevos suministros o para la
ampliación de potencias contratadas que se encontraban en trámite al entrar en vigencia la ley y cuyos
pagos hayan sido cancelados al contado o pactados en facilidades, se regirán por los dispositivos legales
vigentes a la fecha.
Ahí no habla de devolución de la inversión. Ahí habla, entiendo yo, que el trámite, si yo he empezado, he
hecho mi obra y le estoy pidiendo a las empresas eléctricas que me dé energía eléctrica o he hecho obra
para ampliar la potencia contratada, los trámites de esa solicitud se regirán con la ley que estuvo vigente a
la fecha de la presentación de la solicitud; pero no habla de la devolución de la inversión realizada con los
recursos del Fonavi.
En segundo lugar, si la interpretación que ustedes le dieron fue así, ¿quién pagó los 57 o quién estaba
obligado a pagar los 57 proyectos?
El señor CACIC, Mile.— Nadie, congresista, porque la Ley General de Electricidad, que estaba vigente
hasta el día en la cual se publica la Ley de Concesiones Eléctricas no eran reembolsables; o sea, antes
nadie le pagaba un real a nadie, a ninguna de las asociaciones de usuarios del servicio de energía eléctrica
que hacían obras de electrificación con sus propios recursos nadie les pagaba ni un real. Recién a partir de
la publicación de la Ley de Concesiones Eléctricas es que las asociaciones de usuarios empiezan a tener
derecho de tener estas contribuciones reembolsables por parte de las empresas concesionarias del
servicio.
El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Aquí el asunto que estamos tratando no es la inversión
directa que hacía el usuario, sino la inversión que hacía con un préstamo del Fonavi. Ese es el problema.
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