“VII. DEL PAGO”
“1. Una vez definido el ganador de la Buena Pro, el Comité Especial contratará,
por cuenta de AEROPERU, una empresa auditora para que efectúe el análisis de
los estados financieros de la empresa a la fecha de cierre. La presentación del
informe de auditoría se hará en un plazo no mayor a 90 días calendarios de la
fecha de cierre (Fecha de Ajuste en el Anexo 1).”
“La empresa auditora deberá ser escogida de entre las mencionadas en el Anexo
6.”
“2. A los siete (7) días de realizada la subasta, luego de conocerse el número de
acciones a ser adquiridas por los trabajadores, se establecerá el número total de
acciones a ser adquiridas por el postor o asociación de postores ganadores, así
como el monto total a ser pagado.”
“3. El monto total a ser pagado se calculará aplicando el porcentaje del total de
acciones a ser adquiridas por el postor ganador, a la diferencia entre el valor
propuesto para el total de los activos y el monto total de pasivos consignando en
el Balance General Proyectado.”
“7. Los ajustes financieros que resulten de la diferencia entre el balance
proyectado y el auditado a la fecha de cierre, y que generen pago adicional o
reembolso al comprador, serán efectuados al finalizar la auditoría (Fecha de
Ajuste del Anexo 1).”
ANÁLISIS DE LAS BASES PARA LA SUBASTA
La elaboración de las Bases para la primera subasta constituyen el corolario de
una actividad premeditada y concertada para conducir a AEROPERU a su venta
en situación de absoluta desventaja financiera, económica y operativa en perjuicio
del Estado Peruano, y el favorecimiento u obtención de grandes beneficios para
cualquier empresa postora que adquiriera la Empresa, atendiendo los siguientes
considerandos:
a.
No existe un fundamento técnico y legal que sustente la decisión de
reservar para el Estado Peruano el 20% de las acciones. En efecto, al
reservarse el 10% de las acciones para los trabajadores y venderse el
70% restante al sector privado, no se permitió que el Estado ejercite
mecanismos de cautela de sus intereses respecto de las decisiones
adoptadas por el Directorio y la Junta General de Accionistas;
atendiendo a que la Ley General de Sociedades, cuyo Texto Único
Concordado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-85-JUS
de 14.ENE.85.
b.
De acuerdo a lo explicado anteriormente, al establecerse en el punto
(ii) de la Oferta Económica, que los postores debían consignar el valor
que asignaban a los activos tangibles e intangibles, se permitió que los
postores disminuyeran el valor de las rutas debido al estado de grave
crisis que atravesaba la empresa que debía ser administrada por el
postor ganador. Sí a este hecho se agrega que al valor estimado de los
activos tangibles e intangibles de los postores se debía deducir el
importe de los pasivos, cuyo importe era desconocido debido a que no
existían datos contables confiables, se puede concluir que las bases
preparadas de esta forma, no aseguraban que la venta de las acciones
significaran un beneficio para el Estado Peruano.
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