6. Mediante Resolución Suprema Nº 350-92-PCM de 26-06-92 (ANEXO 12) se
aceptó la renuncia presentada por el señor JORGE LAU KONG al cargo de
miembro y Presidente del Comité Especial de AEROPERU; asimismo, se
designó como nuevo integrante y Presidente del citado Comité al Señor Dante
Matellini Burga.
Estos hechos demuestran el excesivo rol protagónico que asumió el Señor
Dante Matellini Burga desde el inicio del proceso de privatización. Sin
embargo, a pesar que gozó de una serie de prerrogativas y beneficios para
reestructurar la empresa antes de su privatización, no se tomaron las medidas
que hubieran significado ofrecer la empresa en mejores condiciones.
Más grave aún, si tenemos en cuenta que no se tomaron en cuenta las
recomendaciones de las empresas consultoras para la elaboración de las
bases para las subastas.
2.3.- LAS BASES DE LA SUBASTA
1. Las Bases de la Subasta (ANEXO 13 ) conteniendo los Términos de referencia
para la venta de AEROPERU fueron preparados en el mes octubre de 1992; entre
los aspectos resaltantes del citado documento cabe indicar los siguientes.
“II. OBJETO DE LA SUBASTA”
“1. La presente subasta pública tiene como objeto la venta del setenta por ciento
(70%) de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE AÉREO DEL PERÚ
S.A. – en adelante AEROPERU – de propiedad de la CORPORACIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO (CONADE), todas de igual valor, denominación y
clase, y con iguales derechos y prerrogativas.”
“2. De conformidad con el artículo 24 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 674,
las acciones equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del capital social de
AEROPERU, serán ofrecidas a los trabajadores de la misma empresa, para que
dentro de los 7 días de realizada la Subasta manifiesten su opción de adquirirlas
hasta el límite de sus beneficios sociales, dándose éstos por cancelados hasta el
monto optado. El precio de venta por acción a los trabajadores será el mismo que
el obtenido en la subasta pública.”
“II. DE LAS OFERTAS”
“1. Las ofertas de los postores pre - calificados deberán incluir lo siguiente:”
“b) Oferta económica:”
“(i) La Oferta deberá expresarse en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica.”
“(ii) La Oferta deberá consignar el valor que el postor asigne al total de los activos
tangibles e intangibles de Aeroperú, el cual servirá como base para determinar el
monto neto a pagar, el mismo que dependerá además de:”
“a) El monto total de los pasivos de Aeroperú a la fecha de cierre (según el
numeral VII.3);y,”
“b) El número de acciones que adquiera el postor de acuerdo a las
consideraciones detalladas en los numerales (II.3 y II.5).”
“En el caso de propuestas presentadas por asociaciones, se deberá indicar el
porcentaje del accionariado total de AEROPERU, a ser adquirido por cada
miembro de la asociación.”
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