Cuáles son las garantías que pedía COFIDE, en este caso, porque es un dinero que no es propio de COFIDE? COFIDE maneja unos fondos pero que no le son propios. Entonces, ahí mi pregunta es, ¿cómo se preservaba el dinero? Puede tener una caja fuerte y ahí está la caja fuerte y uno puede soltar el dinero así, mi pregunta es concreta, es clara y creo que precisa. ¿Cómo se preservaba la garantía en el caso de que ese dinero tuviera el riesgo de perderse? El señor .— En realidad, el razonamiento va un paso atrás; es decir, el dinero que se capitaliza y ya estaba en el Latino, o sea, ya estaba colocado en una gran parte. Lo que sucede, para ser más claros, desde atrás, COFIDE tenía una exposición y yo no recuerdo exactamente cuánto era aproximadamente porque no era mi rubro; pero la capitalización implicada que dentro de las operaciones ordinarias de la Corporación, COFIDE era acreedor del Banco Latino, acreedor por equis número de millones de dólares. Evidentemente, operaciones realizadas antes de que la entidad financiera entrase en un estado de crisis. Lo que sucede es que cuando la Superintendencia, en realidad, invita a COFIDE de acuerdo a las normas de la Ley de Bancos, o sea, lo que está haciendo COFIDE es transformar lo que es una creencia en capital. Es decir, no está colocando nuevo dinero, lo que está haciendo es invertir, salvo una pequeña parte que exige la Superintendencia como capital líquido, pero el grueso es dinero que ya estaba colocado. El señor PRESIDENTE.— Eso tiene dos implicancias, ¿no? Si no me equivoco, yo no soy abogado. La primera es que COFIDE deja de estar cubierta por el sistema de seguro y de riesgos de depósito y se convierte en responsable de las acreencias que el banco tiene con otros, porque al convertirse en accionista asume activos y pasivos. Entonces, COFIDE desprotege lo poco que podía estar protegido por medio del seguro y a su vez asume obligaciones más allá del sistema de seguro de depósitos que ya había sido ampliado en su cobertura de 13 mil soles, si no me equivoco, a 60 mil soles en una ley dada a toda velocidad en el Congreso, un 3 de diciembre, en este campo. Entonces, usted quiere decirnos que COFIDE se protege haciéndose responsable del conjunto de las operaciones del banco, las acreencias del banco, etc. Estoy suponiendo que usted conocía la situación del banco, sabía los niveles de concentración de créditos comprometidos con los principales accionistas, tenía una clara idea de cuál era el nivel de garantías reales existentes de los créditos y además disponía de una norma que le autorizaba a distinguir entre la propiedad permanente y la propiedad temporal. Porque supongo yo, que donde usted encuentra lo que la ley no establece diferencias de temporal y permanentes. A tal punto que el Estado se ha quedado con el tema del Banco Latino; es decir, la hipótesis suya, la hipótesis de que esta era una inversión temporal, resultó falsa y resultó falsa porque no había ningún mecanismo legal que convirtiera la intervención en temporal, ninguna. Suponía en el mejor de los casos, que alguien se iba a ser del negocio en crisis. Entonces, yo supongo que usted debe haber contado con un informe de la Superintendencia y de COFIDE en -6-

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