dispositivo, que en este caso tienen que ver con su secrecidad, cosa que está probada, él no es responsable, porque el decreto lo firman los otros. Y esto me hace pensar sobre la firma y las responsables. Las firmas tendrían que ser acusados aquellos que aprobaron el decreto, constataron que no era publicado y se mantuvieron callados, que es distinto a aquellos que aprobaron un decreto de urgencia y después vieron que no era publicado. Es decir, no hay en el acta ningún acuerdo que dé cuenta de que el Consejo acuerda que sea secreto y acuerda de que no se publique y acuerda de que no se dé cuenta al Congreso, de lo que yo veo de una rápida lectura del acta. Si esa es la situación me parece a mí que es difícil sostener que puede ser encausado el señor Dante Córdova, y no sé si hay otros ministros que se fueron con él, que estuvieron en la aprobación del decreto; pero hay que explicar la peculiaridad de esta situación porque una cosa es aprobar un decreto de urgencia y otra cosa es hacerlo en condiciones ilegítimas o ilegales. Me parece que eso debiera ser tomado en cuenta, no sé qué cosa piensa la asesoría legal. Pero mi opinión como lego en materia legal pero en función de sentido común me parece que no es lo mismo una cosa que obra. Observo, además, que los que aparecen como firmantes del Decreto de Urgencia N.° 020 son los señores Fujimori, Camet y Castillo Meza y que no refrenda el primer ministro. Entonces, a mí me parece que a quien le compete en todo caso el haber tomado la decisión de que esto no sea publicado y que tenga carácter secreto, en fin, no es necesariamente el Consejo de Ministros. Y menos aun, al ministro Dante Córdova, que es prácticamente un personaje que ya estaba en trance de salida. Entonces no sé si los demás miembros de la comisión comparten la opinión, pero a mí me parece que no hay causales suficientes como para pretender una acusación. El señor CARO.— Si cabe la aclaración, señor Presidente, hemos analizado este tema en una doble dirección. En primer término, hemos tomado en cuenta de que este es el único caso en el cual se ha producido esta curiosa situación. Y por lo demás hay que tener en cuenta conforme se sostiene desde el inicio de la imputación, en las primeras páginas del texto de la denuncia, que el señor Dante Córdova ha tenido intervención no solamente en cuanto al Decreto de Urgencia N.° 02096, sino también en cuanto a los Decretos de Urgencia Núms. 046-95 y 001-96 y también en relación al Decreto de Urgencia N.° 002-96. Pero cabe la aclaración respecto del Decreto de Urgencia N.° 020-96, porque si bien no ha sido objeto de imputación directa y a lo largo del texto no se ha señalado ese como el fundamento o motivo de la denuncia, (2) hay que tomar en cuenta de que el señor Dante Córdova sí participó, sí tuvo conocimiento desde el punto de vista legal de la existencia de un decreto de urgencia que luego nadie constató su publicación. Y es ahí donde surge en todo caso un motivo —a nuestro entender— por lo menos mínimo para efectos de que este hecho pueda ser objeto de investigación. Hemos tomado en cuenta precisamente por haber sido el punto de mayor discusión en la sesión de ayer, que el caso del señor Dante Córdova daría origen únicamente para una denuncia directa por el delito de omisión de denuncia y no por los otros delitos respecto de los cuales hemos aminorado la imputación en el sentido de que el Ministerio Público deberá previamente a lo largo de la investigación preliminar establecer si corresponde o no responsabilidad por los delitos de participación o complicidad primaria en peculado, malversación u otros ilícitos de carácter patrimonial en agravio del Estado. Esa sería, señor Presidente, la explicación del caso que se pone en consideración de la comisión -4-

Select target paragraph3