La segunda denuncia, señor Presidente, es la relativa al Ministerio Público. Aquí quiero empezar la explicación, señor Presidente, poniendo a su consideración tanto el texto del Decreto de Urgencia N.° 020, que fue materia de cuestión en la sesión del día de ayer, como el texto de la sesión del Consejo de Ministros que también se pudo observar en la sesión del día de ayer. Acá, señor Presidente, cabe aclarar lo siguiente: El Decreto de Urgencia N.° 020 está firmado con fecha 10 de abril del año 1996 tanto por el señor Fujimori como por el señor Camet, el señor Castillo Meza y por el señor Pandolfi, en calidad de presidente del Consejo de Ministros, esto con fecha 10 de abril. El señor Córdova Blanco abandonó la cartera de la presidencia del Consejo de Ministros con fecha 3 de abril, pareciéndose contradictorio cuando en la denuncia afirmábamos de que este señor aparecía vinculado a la aprobación del texto del Consejo de Ministros. Pero cabe señalar, señor Presidente, que la sesión del Consejo de Ministros se realizó con fecha 29 de marzo del año 96, es decir, antes de que sea suscrito el decreto de urgencia. Y en todo caso ponemos a su consideración las actas respectivas para que sean evaluadas, porque en la aprobación del Consejo de Ministros realizada el 29 de marzo del año 96 sí participa el señor Córdova Blanco. Consecuentemente, él aparece firmando el acta del Consejo de Ministros, pero no aparece refrendando el Decreto de Urgencia N.° 020 el año 96, refrendado luego de su salida del PCM. Es por esa razón de quien firma dicho decreto es el entonces presidente del Consejo de Ministros, que es el señor Pandolfi. Y eso está plenamente reflejado en los cuadros y las fechas respectivas. Quizá para una mayor claridad, si me permitiera el texto, por favor, hemos cumplido con señalar dentro de los cuadros respectivos concretamente en el texto, señor Presidente, de la denuncia ante el Ministerio Público en el cuadro sobre los decretos de urgencia que han sido objeto de ratificación en la sesión del Consejo de Ministros, en la página N.° 13, hemos cumplido con puntualizar en negrita y con subrayado que participaron en la sesión del 29 de marzo del 96, fecha en la cual todavía seguía siendo miembro del Gabinete el señor Córdova Blanco. Asimismo, ... El señor PRESIDENTE.— Si me permite, doctor Caro. El acta del Consejo de Ministros que aparece aquí firmada y donde firma Dante Córdova acuerda un decreto de urgencia presentado por el Ministerio de Defensa para autorizar al Ministerio de Defensa a utilizar por espacio del año 96 recursos generados por la privatización de empresas del Estado hasta por el equivalente a 146 millones 732 mil 401 dólares ¿correcto? Ese es el motivo de la acusación. Aquí no dice que esto va a ser secreto, aquí no dice que no se va a dar cuenta al Congreso. Aquí lo único que se hace es adoptar la prórroga de un decreto de urgencia anterior. Entonces, yo con franqueza no veo cuál es la causal de la acusación porque él no aparece firmando el decreto secreto, él aparece en la aprobación de un Consejo de Ministros en el que se acuerda un decreto de urgencia y los decretos de urgencia son legales. El problema es con qué amparo y con qué procedimiento. Entonces yo no veo en esta acta ningún elemento que conduzca a decir que hubo un acuerdo de mantener esto en secreto y de no dar cuenta al Congreso. Si esa es la situación, a mí me parece que no compete culpabilidad del señor Córdova en este terreno, porque por aprobar un decreto de urgencia no hay responsabilidad. Tendría que ajustarse a las causales de ilegalidad del -3-

Select target paragraph3