porque lo que prevalece es el contrato y el contrato es el que establece cuál es la tasa. El señor CASTRO.— ¿Esta proceso actualmente está en arbitraje, el proceso del cobro de intereses? El señor LICETI HILBCK.— No tengo conocimiento, hace dos años que no trabajo para el Estado. El señor CASTRO.— ¿Pero usted sí le consultó a Cofide? El señor LICETI HILBCK.— En el año 1999 yo todavía trabajaba en el Cepri, entonces como mantenía el cargo de secretario ejecutivo, con toda diligencia envié esa carta. Después el responsable del cobro era Cofide o el ente que Copri designase como coprivatizador, creo que es Electro Perú. Yo ya no tenía facultades, o sea en realidad yo me refiero al Cepri, no teníamos facultades para ir más allá. Si está en arbitraje o no, desconozco. El señor CASTRO.— ¿Pero no cree usted que hay una inconsistencia en este caso, en la medida que se nombra un comité para elaborar el proceso de privatización, un comité especial que elabora los contratos en coordinación con la Copri, con los ministros, correcto? El señor LICETI HILBCK.— Sí. El señor CASTRO.— Luego venden las empresas, las venden a plazos con una serie de condiciones, cuotas, intereses que hay que pagar y luego después lo que hacen es decir "el proceso de cobranza por los intereses le corresponde a Cofide y la post privatización le corresponde a otros entes.” ¿Entonces no hay un desfase de funciones en la medida que el mismo ente que realizó el proceso de privatización debió monitorear la post privatización de alguna manera? Y si de alguna manera la venta se hacía a plazos, ¿no era más consistente el hecho de hacer la post privatización? El señor LICETI HILBCK.— Creo que no, la respuesta está en el Decreto Legislativo N.° 674, en el cual se señala, de acuerdo a la norma, cuáles son las funciones del comité especial. En esas normas no está el encargarse de la post privatización. O sea, la respuesta concreta con respecto a de por qué el Cepri no se encargó, porque no estaba facultado legalmente para ello. Entonces, la pregunta iría más bien en el sentido de ¿considera usted que debería haber sido mejor que la ley? Y la respuesta es no, y le explico por qué. Porque el comité o los comités que se crean son específicos para la venta, si vamos a hacer un trabajo de supervisión, de fiscalización o de cobranza lo mejor es tener un ente especializado, como es el caso de Cofide o de cualquier banco del sistema para que se encargue de la cobranza. Tiene sistemas de software que permiten indicar con exactitud, avisan cuándo se vencen los pagos, tienen todos un mecanismo ya preparado para cobrar, en cambio el Cepri no lo tiene. Entonces creo que una entidad financiera, Cofide o cualquiera está en mucha mejor condición que la Copri o que cualquier comité que cree la Copri o el mismo ente que vendió para cobrar. Tenga en cuenta que lo que hace Cofide es exclusivamente cobrar, entonces su función es cobranza. Con respecto a la post privatización, como te repito, no es una exigencia, no es una facultad legal de los comités especiales, porque en su momento cuando se promulgó el Decreto Legislativo N.° 674 no se contempló la posibilidad de que los comités tuviesen una vida mayor a la venta, o sea a la fecha de cierre. Firmado el contrato, cumplida la función, acabado el trabajo encomendado. En ese sentido, si es que se requería, si es que habían compromisos de inversión o algo que fiscalizar había que buscar algún ente que esté capacitado como para realmente fiscalizar. Lo que Copri acordó en ese momento fue decir la empresa o el organismo que mejor capacitado está para cumplir esa función es Electro Perú. -9-

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