Núm. 05-2001. En este procedimiento, señora Presidenta, yo quiero manifestarle mi extrañeza por las cosas como vienen sucediendo. Este es un proceso penal que básicamente para instruir a una persona, procesarla y detenerla se requiere la existencia previa de una pericia valorativa, pericia valorativa que no existe en este procedimiento. El general Abraham Cano Angulo se encuentra procesado, detenido en el penal de San Jorge y en forma increíble, por decir lo menos, no existe una pericia valorativa que acredite un desbalance patrimonial que pueda inducir al juez que existe el delito de enriquecimiento ilícito. Yo sé, señora Presidenta, que esta no es la función de la comisión, también tenemos pleno conocimiento de que no es el lugar donde yo debo hacer este distingo, pero en estos momentos. Yo sé que este no es el lugar para hacer esta aseveración y estas inquietudes de parte mía como defensor, pero es muy importante, señora Presidenta que lo manifieste, porque tenemos en estos momentos una democracia muy endeble y lógicamente no queremos la aparición de nuevos Rodríguez Medrano, nuevas Nélida Colán. La señora PRESIDENTA.— Yo le rogaría lo siguiente. Como bien lo ha apreciado usted nosotros no podemos abocarnos a una causa pendiente en el Poder Judicial, pero somos un Poder independiente que tiene la función del control político de la investigación. Entonces, evidentemente existen tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial las instancias referidas a las que un abogado puede plantear estos hechos. No es que estemos negando la capacidad que tenga el Congreso de informarse de las circunstancias, si hay en este como en cualquier otro caso un hecho que se denuncia ante la Oficina de Control de la Magistratura, el papel del Congreso es pedir informes a esa oficina —si ese fuera el caso, que usted no está señalando que este sea—, pero no hay obviamente bajo ningún punto de vista, ni existe la potestad, como usted conoce, de una comisión de opinar o intervenir en lo que es un trabajo judicial. Pero, evidentemente, si cualquier procesado considera que sus circunstancias dentro de un penal específicamente penitenciarias o si un abogado considera que hay algún miembro del Poder Judicial o el Ministerio Público que haya incurrido en irregularidades, usted conoce que el procedimiento abarca lo que es la oficina de control y el Congreso sí puede intervenir pidiendo la información del caso a la OCMA, teniendo el cuidado absolutamente distinto a lo que ha sido los últimos años, en el sentido que el Congreso dio leyes e intervino el Poder Judicial. Entonces, yo agradezco que usted nos informe, nosotros si bien no podemos intervenir es positivo que estemos informados de los procesos; tan es así que por eso que a cada persona que se presenta ante la comisión y está bajo procedimiento judicial le pedimos nos diga cuál es su circunstancia actual y a la vez, a nivel de los juzgados denominados anticorrupción se piden informes sobre el estado de las investigaciones, haciendo hincapié que no podemos intervenir en un sentido o en otro, como es evidente. El señor URETA TORRES.— Señora Presidenta, mi inquietud precisamente era poner en conocimiento a su comisión para que de una u otra manera usted pueda, sin interferir —como lo dice la constitución— en un proceso judicial, tomar conocimiento por la extrañeza que como defensor le estoy colocando en conocimiento en este momento a la comisión de que mi patrocinado, sin existir una pericia valorativa que indique que existe un desbalance patrimonial se encuentra procesado y detenido por estos hechos. Esta era mi inquietud, señora Presidenta. La señora PRESIDENTA.— Correcto, lo hemos entendido así y hecho las aclaraciones del -15-

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