irreivindicabilidad implica que el adquiriente no puede ser desposeído de los
bienes que ha adquirido aún en el caso que el vendedor de los mismos no
fuera su legítimo propietario. Lo que se pretende con la consagración del
principio de irreivindicabilidad es el otorgar seguridad jurídica absoluta a cierto
tipo de transacciones comerciales que de no contar con dicho respaldo
crearían probablemente un efecto pernicioso en el comercio. En tal línea de
ideas, el fundamento del artículo 115 de la Ley del Mercado de Valores es
salvaguardar la seguridad bursátil. Así, en una operación en rueda de bolsa
no existe un vendedor como en una compraventa común sino que es la Bolsa
de Valores -sin necesidad de que exista un nexo personal o directo con los
potenciales compradores- la que se responsabiliza de dar seguridad a los
inversionistas respecto a las adquisiciones que realicen, garantizándoles por
anticipado en virtud al artículo bajo análisis,
que cualquier operación
efectuada en su seno, es inatacable e irrevertible, ello sin perjuicio de la
responsabilidad del agente intermediario (en el presente caso WIESE SAB)
por el incumplimiento de las obligaciones que le conciernen (infracción a los
artículos 171 y 177 inc. b) de la Ley del Mercado de Valores) y de los
derechos de los afectados de solicitar la correspondiente indemnización por
daños y perjuicios que les hubieran sido irrogados. En tal línea de ideas,
cuando las acciones se encuentran registradas en el registro contable de la
ICLV y pasan a rueda de bolsa, pueden ser adquiridas por cualquiera, siendo
una garantía para los inversores que una vez consumada la operación
bursátil, nadie pueda reclamar propiedad sobre los valores adquiridos
(reivindicación).
•
El segundo párrafo del Decreto de Urgencia 051-99, facultaba a la Cepri
Azucarera a otorgar opciones de compra a favor del inversionista que
adquiera el paquete mayoritario de acciones dentro de una empresa
azucarera, el mismo que, en caso de ejercerla, estaba obligado a pagar el
mejor precio ofrecido en la subasta o en cualquier otro mecanismo
centralizado de negociación. Es el caso que en la transacción realizada el 2 y
3 de setiembre con las acciones del Estado, éstas no se adquirieron al mejor
precio ofrecido en la subasta. La venta del 12.96 % de acciones del Estado
que representaban 2’704,189 de acciones se produjo a un valor de S/. 1.57
soles lo que representó que el mismo recaudara por la transacción S/.
4’245,576 soles. Si el Estado las hubiera vendido al mayor valor ofrecido, es
decir a S/. 3.20 por acción, debería haber recaudado S/. 8’653,404 soles
aproximadamente. Por lo tanto la transacción bursátil significó para el Estado
una pérdida de S/. 4’407,828 soles aproximadamente. Los responsables
directos los miembros de la Cepri Azucarera que otorgaron las opciones de
compra y el Presidente de la COPRI, Ex Ministro Gustavo Caillaux que aprobó
la operación
•
El señor Mur Campoverde, aduce que su representada por haber comprado
fuera de la Subasta Pública, no estaba obligada a cumplir con el pago de los
beneficios sociales de los trabajadores y ex trabajadores de Pucalá en el
plazo de 12 meses de conformidad con las bases de la subasta. Siendo así,
ha firmado cientos de conciliaciones extrajudiciales con diversos trabajadores
respecto al pago de su CTS y beneficios laborales impagos, existiendo un
grupo de trabajadores que no aceptando transigir con el Sr. Mur y ha
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