2.2.2.2 Grado de Cumplimiento de las Normas Legales del Sistema Financiero
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Ley N° 26702, artículo 202° - Financiamientos a personas vinculadas.- El saldo de
financiamientos a personas naturales y jurídicas vinculadas al Banco ascendió a S/.
478’346,000 al 31-12-98, cifra inferior al límite legal que establece la Ley 26702 (75%
del patrimonio efectivo). Sin embargo, se verificó que las empresas subsidiarias Wiese
Inversiones Financieras S.A. y Wiese Financial Corporation, además de otras
empresas vinculadas al Grupo Wiese, mantenían operaciones de crédito en
condiciones más ventajosas que las que concedían a la clientela del Banco, tanto en
el plazo como en las tasas de interés pactadas, lo cual infringió el artículo legal de la
referencia.
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Deficiencias de Control de los Límites Legales.- Se determinó que para los meses
de setiembre y octubre de 1998, el Banco consideró el patrimonio efectivo del mismo
mes, debiendo considerar para cada caso el mes anterior.
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Excesos en los límites Legales Crediticios.- El Banco había continuado otorgando
financiamientos a Grupos Económicos vinculados y no vinculados y a empresas
individuales en exceso a los límites legales establecidos en la Ley General. Se
identificó que en el período de setiembre a diciembre de 1998, los grupos Mur
Campoverde, Picasso Candamo, Wong, Hochschild y las empresas Inversiones
Tempera, Gatosol Financial Corp., Cia. Minera Ares S.A. y Aguaytía Energy del Perú,
recibieron financiamientos por encima del límite legal establecido en la Ley General.
En relación a la familia Wiese, mantenía financiamientos por encima del límite legal
señalado en la Ley General durante el período de setiembre a diciembre de 1998 y en
el mes de enero de 1999 por un monto de S/. 74’221,000; no obstante la respuesta del
Banco que señaló que había recibido acciones en garantía por operaciones de crédito
otorgadas a la familia Wiese. Sin embargo, en la visita de inspección se verificó que
estas garantías no se habían formalizado, registrando a esa fecha nuevos
financiamientos por inversión de capital en Wiese Leasing, con lo cual excedieron los
límites legales permitidos por la Ley General.
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Resolución SBS N° 572-97, Capítulo IV, Numeral 1.2, de fecha 20-08-97.- En la visita
de inspección anterior y en la presente visita se observó que el Banco no realizó la
clasificación al 100% de sus deudores de las carteras de crédito MES, Hipotecario y
de Consumo, ni con la periodicidad mensual, tal como lo establece la norma de la
referencia; su clasificación se había realizado por muestreo y de manera manual. Esta
observación tenía carácter reiterativo.
2.2.2.3 Riesgo Crediticio
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Créditos Castigados.- Se determinó incumplimientos en relación a su manual de
Créditos y Riesgos:
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Créditos por montos significativos sin acción de cobranza judiciales.
En la mayoría de los casos los informes y solicitud de castigo no incluyen
comentarios sobre las acciones de cobranza y ejecución de garantías que
permitiera esclarecer con información sustentada la incobrabilidad de los mismos.
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