de libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación. Las solicitudes para que se practiquen los apremios serán presentadas ante el Juez Especializado en lo Penal, el mismo que accederá a la petición y ordenará que se realice por el mérito de la solicitud en el primer caso y previa evaluación de los argumentos presentados por la Comisión de Investigación en el segundo caso. En todo caso se salvaguardará el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, así como el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigación tienen el derecho de ser informados con anticipación sobre el asunto que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compañía de un abogado. Tienen el derecho de solicitar copia de la transcripción de su intervención; si por alguna razón no fuera grabada, pueden solicitar copia de la parte del Acta que corresponda. Las personas que deban comparecer y se encuentren fuera de la ciudad de Lima o del país, tendrán derecho al reembolso de pasajes y viáticos por cuenta del Congreso, salvo que los Congresistas se trasladen al lugar donde aquellas se encuentren. e) Las Comisiones de Investigación están facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, con arreglo a las normas que regulan la materia. Tratándose del secreto bancario, el pedido se tramita a través de la Superintendencia de Banca y Seguros. f) La intervención del Ministerio Público o el inicio de una acción judicial en los asuntos de interés público sometidos a investigación por el Congreso, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investigación. El mandato de éstas prosigue hasta la extinción de los plazos prefijados por el Pleno y la entrega del informe respectivo. g) Cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigación aparezca la presunción de la comisión de delito, el informe de la Comisión establece hechos y consideraciones de derecho, con indicación de las normas de la legislación penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formulación de denuncia contra los presuntos responsables. Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el articulo 99° de la Constitución Política, el informe debe concluir formulando denuncia constitucional. (4) Artículo 88.° h) Presentado el informe de la comisión de investigación al Pleno del Congreso, este Pleno lo debate y vota. Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas el Pleno puede optar por devolver el informe a la comisión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva comisión. Artículo 88.° i) Si el informe es aprobado el Congreso lo envía al Fiscal de la Nación acompañado de todos los actuados, a fin de que proceda a iniciar las acciones que correspondan. Tratándose de personas no pasibles de acusación constitucional la conclusiones aprobadas por el Congreso no obligan al Poder Judicial ni afectan el curso de los procesos judiciales. Artículo 88.° -12-

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