Fujimori invirtieron la tendencia, restándole un conjunto de poderes al Sistema
Nacional de Control.
Entre otras modificaciones, se eliminó el control y fiscalización de la CGR sobre
las empresas mixtas y de accionariado del Estado; en base a lo cual la CGR no
controló el gasto en un conjunto de empresas donde el Estado era dueño de la
mayoría del capital accionario, pero una pequeña participación privada impedía el
ingreso de la CGR. Este recorte parece ser intencional, porque dio pie a una serie
de escándalos de corrupción que no fueron auditados por la CGR, entre los cuales
destaca el caso de la Compañía de Seguros Popular y Porvenir. Asimismo, se
eliminó la opinión previa que debía emitir la Contraloría sobre las operaciones de
endeudamiento externo e interno, propiciando todos los casos de corrupción
sucedidos durante la renegociación de los papeles de la deuda externa.
Por otro lado, la función jurisdiccional de la CGR fue modificada en el sentido de
considerarla solo la primera instancia del contencioso administrativo del Estado,
puesto que se le concedió la segunda y última instancia al Poder Judicial. Es decir,
se podía apelar ante el poder judicial las resoluciones de la CGR. De este modo,
la capacidad sancionatoria de la Contraloría fue seriamente recortada. Sobre este
punto también se encuentra una controversia similar al del control “ex ante”,
puesto que se ha argumentado que lo moderno es conferirle al denunciado la
capacidad de apelación ante el Poder Judicial ya que la norma anterior le otorgaba
un enorme poder jurisdiccional a un ente de control. Se argumenta que el peso
excesivo de lo jurisdiccional terminaba por desvirtuar la función real de la CGR,
convirtiéndola en un fuero corporativo de estilo colonial. También, sucede que la
concesión de la segunda instancia al Poder Judicial es una idea presente en el
contencioso administrativo en la mayor parte de países del mundo y que la
normatividad nacional ha generalizado para los procedimientos que se ventilan
ante los organismos reguladores.
Asimismo, esta ley eliminó el apoyo policial que históricamente había prestado
servicio en la CGR. Tomado este elemento por separado, parece indudablemente
positivo que no exista una policía adscrita a la Contraloría, ya que existen
reiteradas experiencias de abusos y excesos cometidos por unidades policiales
adjuntas a instituciones públicas de control y recaudación. El caso de la SUNAT es
ejemplificador al respecto puesto que la unidad policial, UEIT, resultó funcional al
sometimiento de la SUNAT a la creciente corrupción. De tal manera que no todas
las modificaciones de la ley promulgada por Fujimori son negativas. Aunque el
sentido general de la ley es el indicado: el núcleo de poder no quiso involucrar a la
CGR como sujeto activo de latrocinios, sino restarle atribuciones para que no
pueda controlar la corrupción que estaba en curso.
Sin embargo, como ya se ha mencionado no todo fue negativo, otras dos
novedades provenientes de la ley de 1992 tuvieron un sentido positivo. Por un
lado, se organizó la Escuela Nacional de Control como uno de los engranajes
centrales del sistema nacional de control. Asimismo, se empezó a dictar un
postgrado especializado, el mismo que requiere de mayor proyección, y que quizá
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