complicidad de la CGR que no percibió este proceso y dejó de actuar
incumpliendo su misión de cautelar los intereses del estado.
La inacción (debido al incumplimiento de funciones) de la Contraloría frente a las
compras militares entraba en contradicción con la legislación vigente que
establecía funciones de control que fueron eludidas bajo el pretexto del secreto.
No obstante, el artículo 19 de la ley de la CGR, promulgada en 1992 establecía
como una atribución de la CGR acceder sin limitaciones a los registros y
documentos de las entidades públicas, aún cuando tengan carácter de secreto. De
este modo, se encuentra una de las características del régimen de los noventa,
que consiste en violentar su propia ley.
Hemos encontrados dos tipos de conductas de las altas autoridades fujimoristas
con respecto al cumplimiento de las leyes promulgadas por ellos mismos. Como
vimos, en diversas ocasiones se encuentra que crearon leyes ad-hoc,
promulgadas para darle sustento legal a un conjunto de irregularidades. Un
ejemplo típico es el DS 120-MEF que otorga enormes ventajas tributarias a todas
las empresas que realicen operaciones de fusiones y escisiones. A continuación,
se halla una segunda actitud: la de violentar sus propias leyes. El ejemplo máximo
de este procedimiento es la misma ley constitucional que establecía una sola
reelección y que al violentarla precipitó la caída del régimen. En el caso concreto
de la CGR, el carácter de secreto expresamente significaba que la CGR debía
intervenir porque, el trámite era secreto para todos, salvo para la CGR, que por lo
tanto quedaba obligada a dar opinión previa. Esas eran las reglas dispuestas por
la propia ley fujimorista y el contralor las entendió al revés excusándose en el
secreto para no intervenir.
Por otro lado, la parálisis de los organismos de control frente a los gastos militares
es una constante de la historia política del Perú. Durante muchos años tanto la
formulación del presupuesto como las operaciones de control han sido actividades
rituales puesto que con frecuencia, el presupuesto militar lo entregan los civiles
sin grandes precisiones para que los uniformados lo redistribuyan al interior a su
discreción. Por ello, el rubro de adquisiciones militares debería quedar dentro del
Ministerio de Defensa pero fuera de los institutos armados.
Otra área crucial donde no se realizaron mayores actividades de control son las
privatizaciones.23 De acuerdo a las cifras que entregó el mismo Víctor Caso Lay en
la memoria de su gestión, las actividades de control efectuadas en la COPRI y
diversas CEPRIs apenas alcanzaron el 1% del total24. Esas cifras provenían de
exámenes sumamente ligeros basados en hojas informativas y formularios poco
sustantivos que se recogían en visitas interinas y no en acciones de control de
23
Hay que recordar que de acuerdo al artículo 9º del Sistema Nacional de Control- D.L. Nº 26162. “El titular de
la entidad está obligado a definir sus políticas en los planes y / o programas anuales que se formulen (...)” En
el período 1993-2000 únicamente se aprobó el Plan Operativo Institucional de la CGR de los años 93 y 97, no
contándose con un plan de auditorias aprobado para los otros años. Si bien se dieron lineamientos de política
que incluyeron la necesidad de auditar los procesos de privatización, en la práctica no se operativizaron.
24
Memoria 1993-2000, p.26
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