restricciones crediticias llevaron al colapso al Estado, que no pudo afrontar sus gastos corrientes. En este difícil contexto, las autoridades decidieron convocar una misión dirigida por el economista norteamericano Edwin Kemmerer, profesor de la Universidad de Princeton quien ya había recorrido cuatro naciones andinas dirigiendo similares misiones. En abril de 1931, Kemmerer entregó un proyecto integral para la reorganización de la economía peruana. Las recomendaciones de la misión establecían medidas monetarias y la transformación del Banco de Reserva en una banca central sin participación de la banca privada. Asimismo, Kemmerer propuso medidas fiscales y la reorganización de diversas instituciones, entre ellas la Contraloría General de la República, CGR, otorgándole gran relevancia en el nuevo diseño general que propuso para las instituciones encargadas de velar por la buena marcha de la economía.3 La CGR recién adquirió rango de institución constitucional en la Carta Fundamental de 1933. El artículo décimo ordenaba la creación de una institución encargada del control de la ejecución del presupuesto general de la república y de la gestión de las entidades que recaudaban o administraban rentas y bienes del estado.4 Durante algunas décadas no se registran modificaciones sustantivas, hasta que comenzando los sesenta, cuando finalizaba el segundo gobierno de Manuel Prado, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones importantes en la organización de la CGR. Esa reorganización ampliaba su acción, buscando incorporar nuevas entidades estatales que habían nacido producto de la modernización del aparato del Estado que, progresivamente se tornaba mas complejo. Además de sus labores habituales, se normaba que la CGR supervise el gasto de todas las instituciones descentralizadas y autónomas de la administración pública, incluyendo a las entidades públicas de derecho privado. Asimismo, fueron incluidas las municipalidades y las universidades como entidades sujetas al control. Estas modificaciones fueron introducidas por el Poder Ejecutivo, revelando la vigencia de la concepción histórica imperante sobre la naturaleza y el sujeto del control. Pocos años después, en 1964, se expidió la ley Nº 14816, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República. Transcurrían los años del primer gobierno del arquitecto Fernando Belaunde, cuando se realizó un esfuerzo sistemático por organizar las instituciones públicas y dotarlas de un marco legal preciso, que garantice un funcionamiento profesional del Estado, sin tantas interferencias derivadas de la discrecionalidad del poder político. La ley de 1964 señaló la independencia administrativa y funcional de la CGR, desarrollando normativamente la base constitucional existente en la carta de 1933. Este punto es 3 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU. La misión Kemmerer en el Perú: informes y propuestas, Lima: año. Tomo, Nº p. 4 Constitución Política de 1933. Cabe indicar que el artículo 10º de dicha Constitución tuvo que esperar 31 años antes de tener plena aplicación. 2

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