restricciones crediticias llevaron al colapso al Estado, que no pudo afrontar sus
gastos corrientes. En este difícil contexto, las autoridades decidieron convocar una
misión dirigida por el economista norteamericano Edwin Kemmerer, profesor de la
Universidad de Princeton quien ya había recorrido cuatro naciones andinas
dirigiendo similares misiones. En abril de 1931, Kemmerer entregó un proyecto
integral para la reorganización de la economía peruana. Las recomendaciones de
la misión establecían medidas monetarias y la transformación del Banco de
Reserva en una banca central sin participación de la banca privada. Asimismo,
Kemmerer propuso medidas fiscales y la reorganización de diversas instituciones,
entre ellas la Contraloría General de la República, CGR, otorgándole gran
relevancia en el nuevo diseño general que propuso para las instituciones
encargadas de velar por la buena marcha de la economía.3
La CGR recién adquirió rango de institución constitucional en la Carta
Fundamental de 1933. El artículo décimo ordenaba la creación de una institución
encargada del control de la ejecución del presupuesto general de la república y de
la gestión de las entidades que recaudaban o administraban rentas y bienes del
estado.4
Durante algunas décadas no se registran modificaciones sustantivas, hasta que
comenzando los sesenta, cuando finalizaba el segundo gobierno de Manuel
Prado, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones importantes en la organización
de la CGR. Esa reorganización ampliaba su acción, buscando incorporar nuevas
entidades estatales que habían nacido producto de la modernización del aparato
del Estado que, progresivamente se tornaba mas complejo. Además de sus
labores habituales, se normaba que la CGR supervise el gasto de todas las
instituciones descentralizadas y autónomas de la administración pública,
incluyendo a las entidades públicas de derecho privado. Asimismo, fueron
incluidas las municipalidades y las universidades como entidades sujetas al
control. Estas modificaciones fueron introducidas por el Poder Ejecutivo, revelando
la vigencia de la concepción histórica imperante sobre la naturaleza y el sujeto del
control.
Pocos años después, en 1964, se expidió la ley Nº 14816, Ley Orgánica del
Presupuesto Funcional de la República. Transcurrían los años del primer gobierno
del arquitecto Fernando Belaunde, cuando se realizó un esfuerzo sistemático por
organizar las instituciones públicas y dotarlas de un marco legal preciso, que
garantice un funcionamiento profesional del Estado, sin tantas interferencias
derivadas de la discrecionalidad del poder político. La ley de 1964 señaló la
independencia administrativa y funcional de la CGR, desarrollando
normativamente la base constitucional existente en la carta de 1933. Este punto es
3
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU. La misión Kemmerer en el Perú: informes y propuestas,
Lima: año. Tomo, Nº p.
4
Constitución Política de 1933. Cabe indicar que el artículo 10º de dicha Constitución tuvo que esperar 31
años antes de tener plena aplicación.
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