Comisión de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 Área de Bancos 3-jul-02 Crediticio destinado a la recuperación de los Créditos concedidos por el Banco Agrario del Perú, en Liquidación. El programa comprendía la reestructuracion de los saldos deudores, tomando los saldos al 31.07.90 y aplicando las tasas TIPMN o TIPMEX según la moneda del préstamo. Los deudores que no se acogían al indicado programa quedaban automáticamente excluidos. Los préstamos reestructurados se refinanciaban a un plazo máximo de 60 meses. El indicado Decreto de Urgencia No 034-94 también autoriza a las Comisiones Liquidadoras a transferir en forma directa y sin el requisito de subasta pública los inmuebles de los bancos a entidades públicas, estas transferencias se efectuarían a título oneroso, al valor de tasación de CONATA y aprobadas por Resolución Suprema, el financiamiento de dichas transferencias se harían mediante compensaciones con deudas que los bancos tengan con el Sector Público; los inmuebles que no sean transferidos o que no sean subastados debieron ser transferidos a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Por Decreto de Urgencia No 99-94del 15.11.94 con respecto a la cartera de los bancos de Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú, en Liquidación se establecieron las medidas siguientes: -Recalculo de las deudas pendientes de pago sobre la base de saldos al 31.12.91, aplicando como único cargo tasas de interés compensatoria y moratoria TIPMN o TIPMEX, según la moneda del préstamo. -La cartera refinanciada y no refinanciada del Banco Agrario del Perú en liquidación, así como la cartera recalculada de los Banco Industrial, Minero y de la Vivienda, en Liquidación deberá ser transferencia al MEF en el plazo de tres días naturales después de que la cartera de la banca de fomento haya sido recalculada( 7 días) conforme al Artículo 1º del Decreto de Urgencia. -El MEF encargará la cartera referida de la banca de fomento a la Comisión de Liquidaciones creada por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por el Decreto Legislativo No 770. -Los bienes muebles e inmuebles de los bancos de fomento, cuya transferencia no hubiera sido formalizada o no hubiera sido subastado serán transferidos a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Comisión Administradora de la Cartera( CAC) de Créditos de la Banca de Fomento y Comité de Alto Nivel Por Decreto de Urgencia No 032-95 del 22.05.95, se establece que el plazo concedido a las Comisiones liquidadoras de los Bancos Agrario, Minero, Industrial y de la Vivienda del Perú vencerá el 31.07.95. Adicionalmente : -Se establece un programa de incentivos de pronto pago para los deudores del Banco de la Vivienda en Liquidación, consistente en permitir que cualquier deuda no mayor a US$ 3,000.00 pueda ser cancelada contra recepción de un pago al contado y en efectivo del 25 %.

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