Comisión de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 Área de Bancos 3-jul-02 favor de entidades del sector público y mediante subasta pública a favor de personas naturales y jurídicas del sector privado, bienes muebles e inmuebles de propiedad de los bancos de fomento, así como dar en pago de obligaciones pendientes a cargo de los bancos de fomento, bienes de propiedad de dichas entidades. Por Decreto Legislativo No 848 del 26.09.96 se estableció el Régimen de Fraccionamiento Especial para las deudas administradas por la SUNAT y otras instituciones recaudadoras del Estado incluidas las acreencias con la Banca de Fomento en Liquidación y COFIDE.. Se establece que podrán acogerse a este Régimen, los deudores que tengan deudas pendientes al 01.01.90 y/o generadas a partir de dicha fecha y pendientes de pago hasta el 30.06.96. La deuda insoluta se reajustará aplicando la variación del Indice de Precios al Consumidor desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. No se tomará en cuenta la variación del indice de precios al consumidor durante el año 1990. Se extinguen las multas, recargos, interéses y /o reajustes. Las deudas en dólares vencidas y pendientes de pago antes del 1 de enero de 1990 se convertirán en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente al 1 de enero de 1990. Las deudas en dólares cuya exigibilidad nace en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 1990 hasta el 30 de junio de 1996 se deberán convertir en moneda nacional usando el tipo de cambio venta correspondiente de la SBS. La deuda insoluta podrá pagarse en cuotas mensuales iguales, mediante letras, en un periodo de hasta 7 años. A la deuda fraccionada se le aplicará una tasa de interés nominal anual de 22 % al rebatir. Por Decreto Legislativo No 877 del 07.11.96 se incorpora dentro de los alcances del Programa Extraordinario de Regularizacion Tributaria PERTA regulado por el Decreto legislativo No 802, a las personas naturales y jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas. Se considera deudas para efectos de este Decreto Legislativo los adeudos provenientes de Créditos otorgados por la Banca de Fomento en liquidación, COFIDE y Banco de la Nación. Se establece que para las personas naturales y jurídicas quedan extinguidas los intereses, recargos y reajustes que resulten aplicables, así como las multas impuestas por infracciones formales que se regularicen. La deuda tributaria será exclusivamente al valor histórico sin actualización del monto adeudado. La Ley 26702, Ley General de Instituciones Financieras, Bancarias y de Seguros promulgada el 9 de diciembre de 1996, establece que las empresas de los sistemas financiero y de seguros se disuelven con resolución de la Superintendencia.. El Artículo No 115 establece que la Superintendencia encomendará, mediante contratos, la liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros a personas jurídicas debidamente calificadas, correspondiéndole a la SBS la supervisión y control de dicho proceso. La SBS mediante Resolución No 202-97 aprobó el Reglamento sobre normas y procedimiento aplicable para la disolución y liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros. Posteriormente, mediante Resolución SBS No 44599 aprobó un nuevo Reglamento (actual) sobre normas y procedimientos del Régimen de salida de empresas del sistema financiero y del sistema de seguros. Dicho reglamento establece en detalle las obligaciones y facultades de los representantes de la Superintendencia ( dos) y de la empresa liquidadora, destacando en este ultimo reglamento como nueva facultad la de compensar o dar en pago activos de la empresa .

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