Internacional, presente Ley. identificadas en la Técnica Internacional, identificadas en la presente Cooperación Técnica Internacional, identificadas en la presente Ley. La Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional conduce el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, receptoras de la cooperación técnica internacional. También administra y gestiona el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, receptoras de la cooperación técnica internacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 27962 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, sus normas modificatorias y reglamentarias. La Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional conduce el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo, receptoras de la cooperación técnica internacional. Ley. La información contenida en los Registros se actualiza anualmente. En los Registros se inscribe los antecedentes relativos a la constitución, modificación y disolución o extinción. Artículo 14.- Los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán anualmente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI información referida al monto y procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI. Artículo 14.Los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán anualmente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI información referida al monto y procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de La SUNAT bajo responsabilidad proporciona transparencia que al efecto semestralmente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, información implementará la APCI. La SUNAT proporcionará mensualmente a la APCI la información detallada de los bienes ingresados al Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional. Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú detallada de la ejecución de los recursos recibidos por los organismos perceptores de la cooperación técnica internacional, provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, por cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, ingresados al (511) 99946555 996883949 (511) contacto@japiqay.org Artículo 14.- Los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán trimestralmente a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI información referida al monto, procedencia y ejecución de los recursos recibidos de la cooperación técnica internacional recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI. La SUNAT proporcionará mensualmente a la APCI la información detallada de los bienes ingresados al Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional.

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