Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
Área de Privatizaciones
12/06/2002
- Santa Lucía- Juliaca (en construcción) y el ferrocarril del Sur (Matarani –
Arequipa – Juliaca – Cuzco - Puno).
En el periodo 1990-1998 el puerto atendió el 6% del TRB de las naves, el 7%
de la carga nacional y el 1% del movimiento de contenedores. El puerto tiene
una orientación al manejo de las importaciones con destino a la zona de
influencia (trigo a granel es la principal carga movilizada por el terminal).
El tipo de naves que habitualmente es atendida en el puerto es de tipo
convencional (55%), granelera (26%) y roll on - roll off (5%). Con la
participación del sector privado en las concesiones se busca desarrollar
inversiones en infraestructura y equipamiento del orden de US$ 4.6 millones y
mejoras significativas en el puerto.
El Terminal Portuario de Matarani ha sido el primer puerto otorgado en
concesión al sector privado. El puerto fue adjudicado el 31 de mayo de 1999
por CEPRI Puertos a la empresa Santa Sofía de Puertos S.A. principal
accionista del Consorcio Terminal Internacional del Sur – TISUR.
Características del Contrato de Concesión otorgada
El objeto de la concesión es la construcción, conservación y explotación de la
infraestructura. El Tipo de contrato es el de Concesión BOT (construye, opera
y transfiere). El plazo de la concesión es de 30 años, los cuales pueden
renovarse por una vez a sólo pedido del operador.
El precio base para el otorgamiento de la Buena Pro fue de US$ 9.5 millones y
la Licitación se otorgó a la oferta más alta por el derecho de concesión
:US.$9.6 millones. El operador adjudicado deberá cumplir con el pago de una
retribución por la explotación del 5% de ingresos brutos. El operador privado
asumió un compromiso de inversión a efectuar en los primeros cinco años, de
US$ 4.6 Millones, quedando en libertad de efectuar nuevas inversiones, en la
medida en que estas sean necesarias por las necesidades del mercado.
Para aquellos servicios que no estén sujetos al régimen de libre competencia,
el operador privado queda sujeto a la Regulación Tarifaria ejercida por
OSITRAN que fijará la metodología y el régimen tarifario. Sin embargo, esta
regulación recién será aplicada a partir del quinto año de vigencia del Contrato.
Mientras tanto, el régimen está sujeto a un rol de tarifas máximas establecidas
en el contrato de concesión.
No se prohíbe la integración vertical de servicios complementarios de
Transporte marítimo y terrestre con los servicios portuarios, ni de los Servicios
portuarios con de estiba y desestiba de carga, almacenaje y transporte.
7