Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 Área de Privatizaciones 12/06/2002 En su presentación ante nuestra Comisión, el representante del Grupo Romero, señaló un aspecto que puede ser ilustrativo de la forma en que, esta decisión del CEPRI perjudicó la valorización y el pago final por la concesión del Terminal: “...resultó que los demás postores para Matarani decidieron no participar, porque nosotros estuvimos muy indecisos si participar o no con esta cláusula. Como era 9 millones, era la primera, decidimos: vale la pena correr el riesgo y decidimos bajar el precio que teníamos previsto ofrecer y ponerlo al mínimo, si la ganamos, la ganamos en el mínimo, sino que se la lleve otro más valiente que nosotros y nos las llevamos”. Dionisio Romero Seminario – 9/04/2002-Congreso de la República – CIDEF. Sobre la adición de Cláusula Aclaratoria en el Contrato. De acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, las propuestas de los postores debía ser entregada el día de la subasta, incluyendo el texto prefirmado del Contrato de Concesión, en el cual se consignaba el nombre de la empresa que asume el rol de Concesionario y el del Operador. Las Bases señalaban la posibilidad de que se tratara de la misma empresa. Sin embargo, si era personas jurídicas diferentes, el contrato de la Concesionaria con el Operador debía tener una duración mínima de 10 años y sólo se podría proceder a su cambio por razones debidamente justificadas y previa opinión favorable de OSITRAN. (Cláusula 5 del Contrato de Concesión). El día 11 de mayo de 1999, el CEPRI PUERTOS comunica al Sr Irzio Pinasco representante de Santa Sofía Puertos S.A. que ha quedado expedito para la presentación de los Sobre 1 y 2 en la Subasta convocada. El día 31 de mayo de 1999, al presentar los Sobres 1 y 2, en el texto del Contrato prefirmado, la empresa Santa Sofía Puertos consigna en el numeral 1,43 que el operador del Terminal será la Empresa SSA. International. Empresa Stevedoring Service of America S.S.A. El Contrato fue suscrito por el Director de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Sr. Eusebio Vega Bueza. El contrato se suscribe el 17 de agosto de 1999. Al momento de suscribirse el contrato se consigna en la Cláusula 1.43 del Operador Principal, se señala que la persona designa de conformidad con el propio contrato, (5.3) actuando conforme al contrato de operaciones, por diez años, será SSA INTERNATIONAL (STEVEADORING SEAPORTS OF AMERICA). La cláusula 5.3 sobre las operaciones, señala que éstas deben ser realizadas por socios o accionistas del concesionario o terceros debidamente calificados 11

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