Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
Área de Privatizaciones
12/06/2002
Puertos acudió a presentar los sobres 1 y 2; haciéndose de la Buena Pro.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 del D.S. 070-92-PCM que
reglamenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 674 – Ley Marco de la
Privatización, en los Contratos incluidos en el Artículo 2º, inc. c) del
mencionado Decreto Legislativo, se precisa que la celebración de Contratos,
será negociada por el Comité Especial de Privatización y aprobada por COPRI,
siempre y cuando, el CEPRI acredite que la persona favorecida con el contrato
ha resultado de un proceso de selección entre varios candidatos o que, en todo
caso, las condiciones de calidad de servicio y de costo ofrecidas están entre las
más competitivas del mercado.
El Art. 4º del Decreto Ley 26120, promulgado el 24 de diciembre de 1992, se
modifica el Artículo 16º del D.L. 674, precisando que las subastas públicas
deben iniciarse con el precio base aprobado por la COPRI. En caso de no
presentarse ofertas o que estas no alcancen el precio base, o que la subasta
se declare desierta por cualquier razón, el Comité Especial convocará a nueva
subasta. El acto de la nueva subasta se realizará un plazo no menor de siete
(7) días naturales. contados desde la convocatoria, en cuyo caso se penalizará
el precio base, en un 15%.
En ese mismo sentido, la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado; del 03 de agosto de 1997, si bien está referida a contratos para obtener
obras, bienes o servicios, señala en su Art. 32º que un Proceso de Selección
deberá ser declarado Desierto, cuando se presenten menos de dos postores o
cuando quede válida una única oferta, salvo que se trate de un proceso de
adquisición de bienes que por la naturaleza de su comercialización tienen un
precio fijado por cotización internacional. La declaración de desierto de un
proceso de selección no exime a la Entidad de convocar uno nuevo.
En el documento del Comité Especial de Privatización del 27 de noviembre de
1998, (pág. 2) “RESPUESTA A LAS CONSULTAS SOBRE LAS BASES” a la
Pregunta 8:
¿Existe un número mínimo de postores a fin de declarar desierta la
licitación?
El CEPRI responde: “Se requiere MAS DE UNA OFERTA ECONÓMICA
VÁLIDA para no declarar desierta la licitación.” (pág. 3)
Las Actas de COPRI revisadas entre noviembre de 1998 y agosto de 1999, no
consignan acuerdo alguno en el sentido de autorizar a la CEPRI a modificar tal
condición.
La Comisión considera que la CEPRI actúo amparándose en la redacción
ambigua del D.S, 059-96-PCM que señala la condición para declarar desierta la
subasta “cuando no se presenten postores” . Por el contrario, debió proceder
de acuerdo a las disposiciones más específicas señaladas en las normas
mencionadas que están en plena vigencia.
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