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POLÍTICA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158 constituye el soporte normativo para la elaboración de las
políticas nacionales, estableciendo en el artículo 1 estas se aprueban por decreto supremo con el voto del Consejo
de Ministros, y en el numeral 2 del artículo 8 precisa que el Poder Ejecutivo tiene la función de: “Planificar, normar,
dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado”, acotando
su artículo 17º que la Presidencia del Consejo de Ministros es la responsable de la coordinación de las políticas
nacionales y sectoriales; asimismo, el Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública señala como uno de sus objetivos específicos: “Promover que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno cuenten con objetivos claros, medibles, alcanzables y acordes con las Políticas
Nacionales y Sectoriales”, para lo cual incentiva la articulación de las políticas públicas nacionales y sectoriales a
través de la promoción del debate y la participación ciudadana.
Teniendo en cuenta ello, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción conforme a las funciones establecidas en el
artículo 3º de la Ley Nº 29976, llevó a cabo a través de su Coordinación General –adscrita a la Presidencia del
Consejo de Ministros– la labor de articulación para la elaboración de la “Política Nacional de Integridad y Lucha
contra la Corrupción”, que responde a la necesidad de una política que resulten acorde con los avances en la lucha
contra la corrupción a nivel internacional y nacional en los últimos años, sumado a que esta debe adecuarse a los
parámetros de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo vinculados a la definición de objetivos, contenido
de la política pública, lineamientos, entre otros.
Por tanto, la “Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción” es una política de Estado que
comprende a todos los niveles de gobierno y actores públicos, constituyendo una guía y orientación para el sector
privado. Se inscribe en el marco legal y el conjunto de normas sobre la materia, respetando los tratados, acuerdos
y convenios internacionales ratificados por el Perú relacionados a la lucha contra la corrupción.
AVANCES NORMATIVOS
Para ello, se ha llevado a cabo la adecuación de la legislación en materia penal a los estándares internacionales.
Dentro de las principales adecuaciones realizadas tenemos:
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La modificación del artículo 2 del Código Penal mediante la Ley N° 30076 con la finalidad de introducir la figura
del “decomiso del valor”, que permite decomisar un valor equivalente al de las ganancias del delito (PNLCC
2012-2016, 2016: 94).
Se estableció la pena de multa para las/los servidores/as civiles que cometen delitos de corrupción, regulada por
la Ley N° 30111.
Mediante Ley N° 30424, se estableció la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el delito
de Cohecho Activo Transnacional. Posteriormente el 7 de enero de 2017, se publicó el Decreto Legislativo 1352,
que amplía la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, considerándose además del delito de
cohecho transnacional, el cohecho activo genérico, el cohecho activo específico y delitos vinculados al lavado de
activos, a la minería ilegal y el crimen organizado.