Nº 674) le correspondía adoptar a la COPRI conllevando a una subvaluación de la empresa al inicio del proceso de privatización. 3.2.- ASUNCIÓN DE DEUDAS DE AEROPERÚ POR PARTE DEL ESTADO PERUANO 1. Mediante Decreto Ley Nº 25953 de 07-12-92 publicado el 13-12-92 (ANEXO 17), se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir la deuda de AEROPERU con la SUNAT, IPSS, Tesoro Público y CORPAC, que estuvieran pendientes de pago al 31-01-93, comprendiéndose el capital, intereses, moras, multas y cualquier otro cargo adicional, tanto en moneda nacional como extranjera. Asimismo, dispuso que los Directorios de las entidades acreedoras de AEROPERU, o los representantes autorizados de las mismas, debían determinar la conformidad del monto de las obligaciones adeudadas a que se refiere el mismo artículo, debiendo dejar constancia escrita de tal conformidad, y que las condiciones según las cuales tendría lugar la asunción de obligaciones debían ser establecidas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. También se indicó que la asunción de obligaciones constituiría un aporte de capital del Estado a AEROPERU, quedando obligada a emitir las acciones correspondientes a nombre de CONADE, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Finalmente, precisó que la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas debía recibir copia del Acuerdo de la Junta General de Accionistas de AEROPERU, mediante el cual se capitalizaba el monto definitivo de las obligaciones asumidas como aporte de capital dentro de los quince (15) días siguientes de tomar para sí, efectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas, tales obligaciones. 3. Es necesario señalar que este dispositivo, emitido en pleno proceso de desarrollo de la primera subasta cuando incluso ya habían sido pre calificados los postores, aprobadas las bases y existiendo un precio base sobre el cual esta decisión influía. La expedición irregularidades: del citado Decreto Ley nos exhibe las siguientes El Estado asumió la deuda de AEROPERU sin contar con los balances auditados que le permitieran conocer el monto real de dicha deuda; lo que constituye un hecho de absoluta falta de responsabilidad con el erario nacional, que se evidencia posteriormente cuando de una estimación de deuda de US $ 38 592 000 en enero de 1992, se llegó finalmente a US $ 79 270 837,22 (equivalente a US $ 34 007 364,36 más S/. 76 947 903,86 al tipo de cambio de S/. 1,70 por US $ 1,00), como veremos más adelante. Como se evidencia en lo expresado, la asunción de la deuda sin conocer el monto de la misma también tenía incidencia en el precio de la empresa, toda vez que en tanto esta se incrementaba también debía ser mayor el presupuesto 18

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