base para la subasta, debido a que el incremento patrimonial por asunción de las obligaciones mejoraba su situación financiera. Creemos que la expedición del citado Decreto Ley, no solo constituye un acto de irresponsabilidad del gobierno, sin ser un acto aislado, sino que refleja un correlato de la actividad irregular orientada a favorecer intereses privados en detrimento doloso de la economía nacional. 3.3.- AEROPERU CONTINUA COMO LÍNEA AÉREA DE BANDERA Y LÍNEA AÉREA DESIGNADA A TODOS LOS DESTINOS QUE ACTUALMENTE TIENE AUTORIZADOS, POR UN PERÍODO DE 08 AÑOS. 1. Mediante Decreto Ley Nº 25955 de 07-12-92, publicado el 13-12-92 (ANEXO 18), se estableció AEROPERU continuaría siendo la línea aérea de bandera y línea aérea designada a todos los destinos que actualmente tiene autorizados, por un período de ocho (08) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley. Asi mismo, que durante dicho lapso, tendría preferencia en la designación, cuando el Perú obtenga nuevos derechos aerocomerciales, incremente frecuencias en los que opera o inicie las operaciones de las ya concedidas. 2. También estableció que AEROPERU perdería la condición de línea aérea de bandera y línea aérea designada y la preferencia que le otorga el presente Decreto Ley, en todo o en parte, si en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, no implementaba las operaciones referidas. 3. Finalmente dispuso que AEROPERU debía a proceder en el plazo de diez (10) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, a suscribir un convenio de estabilidad con el Estado Peruano. Cabe señalar que mediante Decreto Ley Nº 26106, publicado el 29-12-92 (ANEXO 19), se estableció como nuevo plazo el 15-02-93. De esta manera se dejaba el camino abierto para que el nuevo operador que adquiriese AEROPERÚ pudiera gozar de los beneficios que se le otorgaban como Línea Aérea de Bandera. Este hecho unido a la expedición del Decreto Ley Nº 25953 constituyeron actos que debieron tener como objetivo garantizar la venta de la empresa en las mejores condiciones, sin embargo, esto no ocurrió. 3.4.- PRIMERA SUBASTA 1. El 16-12-92 se suscribió el “Acta de Subasta Pública del 70% de las Acciones de AEROPERU” (ANEXO 20), en el que se dejó constancia que las ofertas presentadas por los postores precalificados fueron las siguientes: Nº POSTOR 01 Aerovías de México S.A. y SERMINCO S.A. 02 Empresa Naviera Santa S.A. y Cia. de Aviación Faucett S.A. OFERTA US $ 40 256 000,00 41 000 007,00 19

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