ilegales como producto de las operaciones efectuadas por el Sector Defensa. La interpretación lata del concepto “pacificación” (uno de los destinos preestablecidos de dichos fondos) consignado en la Ley de Promoción de la Inversión Privada, sirvió de pretexto a los denunciados para desviar dineros cuyos finalidad en estricto era combatir la subversión interna (lo que implicaba preparar y dotar de armas a los ronderos e invertir en planes de inteligencia) y derivarlos al sector Defensa, con la finalidad de apropiárselos. 18. En los Decretos de Urgencia que derivan los montos más exorbitantes se aprecia como una constante la muletilla «para fines de la seguridad nacional ». La premisa seguridad nacional ha sido consignada intencionalmente con el objeto de abarcar en ella los conceptos de erradicación de la pobreza y pacificación nacional y así dar un viso de aparente legalidad a la derivación arbitraria y desproporcionada de recursos de la privatización al sector Defensa. Pero cabe resaltar que para disponer o modificar el destino de lo obtenido por las privatizaciones, previsto en el Decreto Legislativo Nº 674 (Ley de Promoción de la Inversión Privada), se requería de una norma de igual jerarquía, por eso se echó mano a los Decretos de Urgencia. Derivar los fondos de la privatización a través de normas de menor rango hubiera implicado transgredir las Cartas de Intención firmadas con el FMI. 19. Debemos hacer hincapié que en el período de 1995 al 2000, en el cual se resuelve destinar las sumas más elevadas al sector Defensa a través de Decretos de Urgencia, el flagelo del terrorismo había sido previamente derrotado estratégicamente y estaba controlado, gracias a la participación conjunta de las autoridades policiales, militares y de mecanismos de la sociedad civil (como los ronderos), lográndose la captura y procesamiento de los principales líderes de Sendero Luminoso y del MRTA. En este contexto la desviación arbitraria y abusiva de fabulosas sumas al sector Defensa (si nos apegamos rigurosamente a lo estipulado en la Ley de Promoción de la Inversión Privada que hablaba de “pacificación”), carece en estricto de justificación. 20. No obstante, la perspectiva distorsionada de algunos de los más altos funcionarios del otrora oficialismo vieron en el conflicto con el Ecuador la excusa perfecta para la derivación de millonarios fondos de las privatizaciones al sector Defensa. Se forzó y desnaturalizó la figura de fines de pacificación en los que se debía invertir el dinero de las privatizaciones, para incluir fraudulentamente la necesidad de armarse para enfrentar un conflicto armado internacional. 21. Si la derivación de dichos fondos hubiese servido para adquirir el equipo bélico adecuado en el marco de una estrategia militar defensiva-ofensiva que permitiera una real protección de la línea de frontera, se hubiera obrado en pro de la seguridad nacional. Sin embargo, por obra de los denunciados y sus cómplices se terminó poniendo en riesgo nuestra integridad territorial ya que fue utilizada para la obtención de ingresos ilícitos por parte de los más altos funcionarios del poder ejecutivo, institutos castrenses así como por proveedores inescrupulosos coludidos. No se compraron los armamentos y equipos idóneos; y la entrega de lo adquirido (que ameritaba celeridad extrema dada la coyuntura) en algunos casos se produjo inclusive después de la firma de paz con Ecuador, en Brasilia en octubre de 1998. 22. Pero lo que reviste mayor gravedad en la expedición de estos dispositivos y que de por sí es un indicio razonable de las operaciones turbias que desencadenarían, es el que hayan sido dictados con carácter de SECRETO. Ello atenta contra el principio 16

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