que, a pesar de los ingentes recursos transferidos, las irregularidades y los ilícitos
cometidos, finalmente afectaron gravemente la defensa nacional, al haber derivado
fondos que debieron servir para elevar la capacidad operativa de nuestras fuerzas
armadas, más aún, en pleno conflicto con el Ecuador.
14. Los hechos demuestran que las condiciones para cometer los ilícitos denunciados,
tuvieron su origen en una serie de disposiciones y acciones cometidas desde los años
90 y 91, las mismas que se materializaron en el Golpe de Estado del 5 de abril de
1992 y en las normas que se derivaron de él. Así mismo, desde entonces hasta el final
del gobierno del Ing. Fujimori, el uso abusivo de normas secretas siguió siendo una
práctica ordinaria. Del análisis de las normas secretas emitidas, podemos establecer
un claro vínculo de relación entre ellas. Como ejemplo, podemos citar el caso de los
Decretos Supremos de Urgencia 020-95, 039-95, 20-96 y los Decretos Supremos 04,
15 y 16 y 17-95-EF, y los Decretos de Urgencia dictados para las adquisiciones de
naves bielorrusas en 1996 y rusas en 1998, así como, el posterior contrato para los
repuestos y mantenimiento de las aeronaves.
15. Otro indicio importante es que a varios de los implicados en los delitos denunciados,
como Víctor Malca Villanueva o Nicolás de Bari Hermoza Ríos, se les han hallado
cuentas de dinero por varios millones de dólares en el extranjero, sin que hayan
podido explicar su origen legal, lo que ha dado lugar a múltiples proceso judiciales por
enriquecimiento ilícito, evasión tributaria, etc. Inclusive, en el caso de los aviones
bielorrusos, donde se viene procesando a varios militares y particulares no
aforados, el Sexto Juzgado Penal de Lima, Secretario Meyer, expediente
7853-2000 ha ordenado un embargo sobre los bienes de una de las
empresas intervinientes.
16. Tampoco puede perderse de vista, en orden a comprender la gravedad de los hechos
denunciados que US$ 998'588,000.00 (NOVECIENTOS NOVENTIOCHO MILLONES
QUINIENTOS OCHENTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA) de los transferidos al sector Defensa, fueron desviados de los
fondos de privatizaciones, los cuales tenían dos destinos distintos. En efecto, la Quinta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 674 - Ley
de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado dispuso que los
recursos que se obtuviesen del proceso de privatización constituirían parte del Tesoro
Público y serían destinados a programas orientados a la erradicación de la pobreza y
pacificación del país, por tanto, estos eran los destinos únicos y primordiales de los
dineros obtenidos del proceso de privatización. Sin embargo, los denunciados,
justamente, aprovecharon y abusaron de su capacidad normativa para desviar dichos
fondos a través de dispositivos secretos y disposiciones en las diversas Leyes Anuales
de Presupuesto Público para transgredir lo dispuesto en el D.Leg. N° 674 y, al mismo
tiempo, impedir cualquier mecanismo de control efectivo sobre la disposición de
dichos recursos.
17. Pese a que los fondos de la privatización tenían un destino preestablecido, el ex
Presidente Alberto Fujimori Fujimori y los ex Ministros ya denunciados ante el
Congreso de la República, abusando de sus cargos, se valieron de una serie de
dispositivos secretos, unos con rango de ley como los Decretos de Urgencia, otros de
menor jerarquía (meros Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales), para
malversar estos fondos y destinar cientos de millones de dólares a objetivos
distintos y favorecer el enriquecimiento ilícito de quienes obtuvieron comisiones
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