adquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivo equivalente las
actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.
Expediente
Artículo 6o.- La Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde
la decisión para adquirir o contratar hasta su liquidación.
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
Artículo 7o.- Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Dicho plan debe prever el tipo de bienes y servicios que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el monto del
presupuesto requerido.
El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad
antes de iniciado el año calendario.
Al finalizar el año calendario, la dependencia presentará un informe de la ejecución del plan, en el que se dará cuenta
de la ejecución real de lo planeado y de las adquisiciones o contrataciones extraordinarias que se efectuaron. Este
informe servirá para la evaluación de la gestión de la dependencia y de los servidores responsables.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, cada Entidad puede disponer la presentación de informes
periódicos acerca del avance de lo programado.
En el caso de las Empresas del Sector Público estos documentos deberán presentarse a su Directorio.
TITULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
De los Registros
Artículo 8o.- Para ser postor de obras se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar
incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
Este último requisito es también válido para el caso de adquisiciones, suministros, servicios generales y consultoría.
El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos de los Registros, así como los requisitos para la
inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de inhabilitados.
Los registros deberán observar los principios contenidos en la Ley de Simplificación Administrativa.
En todos los casos para ser postor, se requiere no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; para el efecto bastará que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada, la
misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro
respectivo.
Impedimentos para ser Postor
Artículo 9o.- Están impedidos de ser:
I. Postores
El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los
vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los
organismos constitucionalmente autónomos y el Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, hasta seis meses
después de haber dejado el cargo;