Estoy en la transparencia 4 para ubicarnos.
Ahora, la obligación de registrar transacciones en efectivo, se dejó en suspenso como
conversáramos en la reunión de la comisión anterior en julio del año 98. Estará nuevamente en
vigencia a partir del 1 de octubre según lo dispone la Resolución N.° 477 del 21 de junio de este
año.
El señor PRESIDENTE.— Una pregunta, señor superintendente.
Si la Superintendencia tiene que dictar disposiciones para que las empresas del sistema
financiero cumplan los convenios suscritos y paralelamente usted nos dice que según la
legislación peruana no corresponde a la Superintendencia investigar, ¿quiere decir que la
Superintedencia dicta normas y no ejerce ninguna supervisión sobre el cumplimiento de esas
normas?
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— La labor de la Superintedencia,
como le decía señor Presidente, es dar las normas. Ahora, definitivamente tiene que verificar que
las normas se estén cumpliendo, pero las denuncias que pueden existir, las transacciones
sospechosas que son reportadas, esas no es responsabilidad de la Superintendencia, señor
Presidente.
El señor PRESIDENTE.— Yo quisiera que nos detalle, señor superintendente el tema porque si
la Superintendencia dicta normas y la Superintendencia tiene la función de supervisar que se
cumplan, quisiera que nos explique, ¿cómo supervisa para que se cumplan si no es función de la
Superintendencia investigar los casos?
Es decir, ¿a quién se presenta las denuncias para comenzar?, ¿no es a la Superintendencia? La
policía ingresa directamente al banco por una denuncia que hace un contralor del banco que le
dice un movimiento sospechoso y entra la policía a investigar, porque entiendo que hay
mecanismos que se llaman de secreto bancario y otros, y que son bastante rígidos los
procedimientos.
Entonces quisiera entender, ¿cuál es la lógica?, ¿qué función tiene la Superintendencia y cuáles
son sus responsabilidades concretas y qué función tiene la policía? Porque no me queda claro
cómo es que no es competencia de la Superintendencia la investigación, pero sí es competencia
de la Superintendencia dictar disposiciones y ejercer atribuciones de regulación, control y
supervisión.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— De acuerdo, señor Presidente.
Las normas que dicta la Superintendencia que probablemente vamos a tocar un poquito más
adelante cómo se maneja en otros países, señor Presidente, pero yendo de frente a contestar su
pregunta.
La Superintendencia dicta las normas y las normas están dirigidas a que los bancos diseñan
procedimientos para identificar normas sospechosas está dirigida a que se dicten normas de
control interno está dirigida a que se nombre un oficial de cumplimiento, etcétera, o sea, se
dictan los procedimientos que se deben seguir para que estos esquemas funcionen, señor
Presidente.
Se disponen también, por ejemplo, que se dicten charlas a los empleados, a los trabajadores con
la finalidad de que puedan estar ellos enterados de los alcances, de las normas con relación al
lavado de dinero.
El procedimiento de denuncia es que si es que hay una transacción sospechosa a criterio de los
-6-