¿y cómo han operado en este sentido los dispositivos normativos para que la Superintendencia supervise y los principales bancos que han estado vinculados?, así como ¿cuáles debieran ser las medidas preventivas para evitar este tipo de movimientos a través de estas vías de dinero provenientes de fuentes ilegales? Y por otro lado los temas de la supervisión bancaria, quizás sería conveniente que pudiéramos iniciar con eso y luego continuar con los temas que estábamos viendo. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— Perfecto, señor Presidente. Les hemos hecho llegar una versión revisada de la presentación que la hemos adecuado al orden de preguntas y me va a permitir ir avanzando con el documento que tiene usted al frente porque tenemos un pequeño problema técnico en este momento, pero realmente lo que se va a proyectar es exactamente el documento que tiene usted y todos los integrantes al frente. Con respecto a la primera pregunta, señor Presidente, desde el punto de vista de la Superintendencia, ¿cuáles han sido los principales mecanismos financieros utilizados por la red de corrupción para realizar transacciones a través del sistema financiero? Al respecto, señor Presidente, queríamos nosotros mencionar que dentro de la legislación peruana la ley no le asigna a la Superintendencia la investigación de las transacciones financieras sospechosas. La Superintendencia y de acuerdo con la legislación su rol es dar normas para prevenir el lavado de dinero, pero el conocimiento de los mecanismos utilizados por la red de corrupción se podría obtener como fruto de investigación de las respectivas transacciones financieras, función que, de acuerdo con la normatividad vigente, le corresponde tanto al Ministerio Público como la Policía Nacional. De otro lado, señor Presidente, la Superintendencia sí le asigna la ley, dictar disposiciones para que empresas del sistema financiero cumplan los convenios suscritos por el Perú para combatir el lavado de dinero y tiene también atribuciones de regulación, control y supervisión de las operaciones de empresas del sistema financiero en relación a cautelar la solvencia económica y financiera de las entidades supervisadas. Y por último en relación a estas funciones, es brindar asistencia técnica a las autoridades competentes en procesos e investigaciones sobre tráfico ilícito de drogas y lavado de dinero. Al respecto de este punto, señor Presidente, permítame compartir con usted y con los miembros de la comisión de que la Superintendencia ha venido trabajando ya desde el año pasado con comisiones como la Comisión Waisman, actualmente con la Comisión Townsend, con la Procuraduría Adjunta, con la Fiscalía de la Nación, con los jueves anticorrupción. La Superintendencia tiene asignado varios funcionarios que vienen prestando labor en la investigación y esta labor es algo que puede ser corroborado a través de la comisión con los integrantes de las comisiones Waisman y todas estas entidades, procuradurías, fiscalías, etcétera que la labor que viene realizando los funcionarios de la Superintendencia ha sido de vital importancia para el análisis e integración de la información que ha sido suministrada a las comisiones en todos los casos de transferencias ilegales, de los casos de Popular y Porvenir, etcétera; entonces, en ese aspecto la Superintendencia viene cumpliendo su rol, señor Presidente. Con respecto a reglamentos para la prevención del lavado de dinero en el sistema financiero, creo que es importante mencionar que la Resolución N.° 904-97 del 30 de diciembre recoge los mecanismos de prevención establecidos en la Ley N.° 26712 y señala que las empresas deben implementar un sistema de prevención de lavado de dinero basado en el conocimiento del cliente y del mercado. -5-

Select target paragraph3