• Todo lo antes expuesto da cuenta del estado real en que se encontraba el Banco Latino antes de que COFIDE decidiera capitalizar sus acreencias y convertirse en accionista de dicho banco, accediendo a la invitación realizada por la SBS. B. Rol desempeñado por la SBS durante la Primera Etapa • La actuación de la SBS como ente supervisor del Sistema Financiero está sustentada principalmente en los informes de las visitas de inspección que por la ley de Banca y Seguros está obligada a realizar a cada banco, al menos una vez al año. • A continuación se presentan los principales aspectos de las visitas de inspección que realizó la SBS, hasta el momento en que se incorpora COFIDE como accionista mayoritario del Banco Latino: B.1. Visita de Inspección / Inicio: 08-02-96 Termino: 22-03-96. Informe N° ASIF “A” – 044 – VI / 96 Visita de inspección ordinaria del año 1996 cuyos resultados fueron comunicados al Banco con Oficio Nº 2133 – 96 el 23 de abril de 1996. B.1.1. Principales Observaciones • • • • Discrepancias hacia categorías de mayor riesgo. Déficit estimado de provisiones específicas por S/. 9’340,000. Se reitera la observación mencionada en la visita de inspección anterior sobre disposiciones internas relativas al manejo de administración de cartera de créditos. El Banco mantiene discrepancias con la Superintendencia en cuanto a la denominación de los Grupos Económicos. Al respecto la Superintendencia de Banca y Seguros planteó las siguientes recomendaciones: • • • • • Asumir las clasificaciones establecidas por los créditos evaluados en la visita de inspección. Incidir en el control y seguimiento de la ejecución adecuada de las políticas y estrategias para el otorgamiento y cobranza de los créditos, tendientes a evitar un mayor deterioro de la cartera. Reiterar al área de auditoría de cartera que observe estrictamente lo dispuesto en las circulares de la Superintendencia, a efecto de que las clasificaciones que asigne a los créditos evaluados se ajusten a lo normado y las discrepancias tiendan a minimizarse. Disponer acciones tendientes a subsanar las deficiencias de control interno, en especial lo referente a la cartera de créditos y al riesgo contable de los créditos refinanciados. Disponer que, en un plazo no mayor a 45 días calendarios, se proceda a la implantación definitiva de las recomendaciones pendientes contenidas en el informe anterior de visita de inspección. -7-

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