que son funciones del Ministerio de Justicia “asesorar permanentemente en materia
legal al Consejo de Ministros, y brindar asesoramiento legal al Poder Ejecutivo”.
Pese a esta obligación legal, en ningún momento existió pronunciamiento por
parte de los ministros responsables sobre la inconstitucionalidad de las
normas secretas. Se trata de una corresponsabilidad, en la medida que como
asesor legal del Consejo de Ministros y de la Presidencia de la República era
su obligación advertir sobre las consecuencias ilícitas de estos hechos.
El artículo 91° del Reglamento del Congreso regula el procedimiento de control
sobre los decretos de urgencia. Frente a la expedición de los decretos de urgencia la
Comisión de Constitución incumplió con su deber de calificar si el decreto de
urgencia cumple con los requisitos constitucionales establecidos en el inciso 19) del
artículo 118° de la Constitución. Es decir, si éstos versaban sobre materia
económica y financiera y si tenían fundamento en una urgencia que afecte el interés
nacional.
Esta grave omisión no se justifica en la naturaleza secreta de estas normas, ya que
en el Congreso se lleva una estricta numeración correlativa de todos los decretos.
Así, puede observarse en los documentos oficiales del Congreso de la República
que existen vacíos en los registros que debieron corresponder a los documentos
bajo análisis, sin que los presidentes de las Comisiones de Constitución hayan
demandado alguna explicación del Poder Ejecutivo sobre la no remisión de estos
decretos para ejercer sobre ellos el necesario control constitucional.
Ya en el año de 1997, el Congresista de la República Carlos Chipoco emitió en el
seno de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, un
dictamen en relación con una serie de decretos secretos, muchos de ellos materia
de investigación hoy en día por la Comisión. Se trató de un dictamen en minoría
relativo a decretos de urgencia, públicos y secretos, expedidos por el Poder
Ejecutivo desde julio de 1995 hasta el 31 de julio de 1997. En la página 43 del
mencionado dictamen que obra en los archivos del congreso se denuncia: “El
ejecutivo está utilizando los decretos de urgencia con el objeto de eludir los distintos
procedimientos de control del gasto del Estado aprobados por el Congreso de la
República como son las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios y
Concurso Público de Méritos y Adjudicaciones Directas regulados a través de la
Constitución, leyes y Reglamentos”.
Con lo que queda demostrado que existía pleno conocimiento de la existencia
de estos decretos, pese a lo cual se renunció a la atribución de ejercer control
político sobre dichas normas.
4. IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA
DETERMINACIÓN DE
NECESIDADES REALES, OPORTUNIDAD Y
CONDICIONES DE LAS
ADQUISICIONES REALIZADAS
El régimen legal para las adquisiciones de carácter reservado o secreto se regula de
manera genérica mediante un conjunto de normas que permiten evaluar la legalidad
de las operaciones. Esas normas son:
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